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Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra

13 respuestas
Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra
Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra
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#9

Re: Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra

Gracias a todos por las respuestas.

Lo que he entendido es que, aunque quebrase Bankinter, por ejemplo, conservo las acciones tal cual (con su valor de mercado correspondiente, que ha podido subir o bajar) y sólo tendría que reclamarlas al Banco de España y trasladarlas a otra entidad financiera (por ejemplo, Cajamadrid).

Saludos

#10

Re: Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra

1) Echevarri, he leido tu "estudio" sobre ello en tu blog.
Me he perdido un poco, así que no me queda otra que decir que ante un desvarajuste de ese calado ¡¡¡¡salvese quien pueda!!!!

2) Resumiendo, si el dinero lo guarda una empresa (como un banco, p.e.) y ésta quiebra, como el dinero (esa masa de dinero) aún existe, pues se pasa a otro gestor y ya está (parece facil, jeje)

3) Vamos, que si la pasta (entíendase esa masa en forma de fondo, p.e., con su NIF correspondiente y siendo una persona jurídica ajena a la sociedad ó banco que la gestiona) aún existe, por mucho que quiebre la sociedad que la gestiona, el dinero siempre estará ahí para recuperarlo en el futuro. Pero si el capital ya no está (esté o no incluido en la empresa que lo gestiona), no hay nada que hacer.

Resumiendo: si el dinero existe se recupera algo, si no, nada.

4) Comentando el tema de los seguros de vida, recuerdo que hace unos dias Lizpiz comentó una noticia de la gestora que contolaba las cuotas que pagaban los enfermeros españoles. Esa gestora se traspasó a gibraltar y ha petado. El dinero supongo que tambien se ha esfumado, es decir, que el patrimonio, y con el, claro está, la liquidez se han ido al garete.
la noticia: https://www.rankia.com/noticias/noticia.aspx?id_noticia=5552
el comentario hecho por tí en tu blog: https://www.rankia.com/blog/2007/05/el-caso-millenium-insurance-y-su.html
Éste es el tìpico caso en el que ya no se puede hacer nada, supongo.

5) Lo que no me queda claro aún es ¿para que sirve el fondo de garantia de inversiones? ¿que pasa, que las sociedades de gestión de inversiones (y cuales, por que hay muchas y de muchos tipos) tambien aportan un % de sus operaciones a un fondo para éstos casos? ¿que pasó con este tema en Gescartera?

Saludos.

#11

Re: Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra

1) Echevarri, he leido tu "estudio" sobre ello en tu blog.
Me he perdido un poco, así que no me queda otra que decir que ante un desvarajuste de ese calado ¡¡¡¡salvese quien pueda!!!!

2) Resumiendo, si el dinero lo guarda una empresa (como un banco, p.e.) y ésta quiebra, como el dinero (esa masa de dinero) aún existe, pues se pasa a otro gestor y ya está (parece facil, jeje)

3) Vamos, que si la pasta (entíendase esa masa en forma de fondo, p.e., con su NIF correspondiente y siendo una persona jurídica ajena a la sociedad ó banco que la gestiona) aún existe, por mucho que quiebre la sociedad que la gestiona, el dinero siempre estará ahí para recuperarlo en el futuro. Pero si el capital ya no está (esté o no incluido en la empresa que lo gestiona), no hay nada que hacer.

Resumiendo: si el dinero existe se recupera algo, si no, nada.

4) Comentando el tema de los seguros de vida, recuerdo que hace unos dias Lizpiz comentó una noticia de la gestora que contolaba las cuotas que pagaban los enfermeros españoles. Esa gestora se traspasó a gibraltar y ha petado. El dinero supongo que tambien se ha esfumado, es decir, que el patrimonio, y con el, claro está, la liquidez se han ido al garete.
la noticia: https://www.rankia.com/noticias/noticia.aspx?id_noticia=5552
el comentario hecho por tí en tu blog: https://www.rankia.com/blog/2007/05/el-caso-millenium-insurance-y-su.html
Éste es el tìpico caso en el que ya no se puede hacer nada, supongo.

5) Lo que no me queda claro aún es ¿para que sirve el fondo de garantia de inversiones? ¿que pasa, que las sociedades de gestión de inversiones (y cuales, por que hay muchas y de muchos tipos) tambien aportan un % de sus operaciones a un fondo para éstos casos? ¿que pasó con este tema en Gescartera?

Saludos.

#12

Re: Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra

A ver, el servicio postventa...

) Echevarri, he leido tu "estudio" sobre ello en tu blog.
Me he perdido un poco, así que no me queda otra que decir que ante un desvarajuste de ese calado ¡¡¡¡salvese quien pueda!!!!
NO SERA PARA TANTO

2) Resumiendo, si el dinero lo guarda una empresa (como un banco, p.e.) y ésta quiebra, como el dinero (esa masa de dinero) aún existe, pues se pasa a otro gestor y ya está (parece facil, jeje)
SI, AUNQUE REALEMNTE LO QUE GUARDA ESE BANCO NO ES DINERO SON TITULOS VALORES O PARTICPACIONES DE FONDOS QUE INVIERTEN EN TITULOS VALORES

3) Vamos, que si la pasta (entíendase esa masa en forma de fondo, p.e., con su NIF correspondiente y siendo una persona jurídica ajena a la sociedad ó banco que la gestiona) aún existe, por mucho que quiebre la sociedad que la gestiona, el dinero siempre estará ahí para recuperarlo en el futuro. ESO MISMOPero si el capital ya no está (esté o no incluido en la empresa que lo gestiona), no hay nada que hacer.SNO ACABAR DE ENTEDER ESO DE QUE EL CAPITAL NO ESTE

Resumiendo: si el dinero existe se recupera algo, si no, nada.
RESUMIENDO: SI EL BANCO ES UN MERO DEPOSITARIO DE TITULOS, ACCIONES, PARTICPACIONES, NO PROBLEM. SI AL BANCO LO QUE LE HE DEJADO ES MI DINERO EN UAN CUENTA ES CUANDO VIENE EL PROBLEMA SI ESTE QUIEBRA

4) Comentando el tema de los seguros de vida, recuerdo que hace unos dias Lizpiz comentó una noticia de la gestora que contolaba las cuotas que pagaban los enfermeros españoles. Esa gestora se traspasó a gibraltar y ha petado. El dinero supongo que tambien se ha esfumado, es decir, que el patrimonio, y con el, claro está, la liquidez se han ido al garete.
la noticia: https://www.rankia.com/noticias/noticia.aspx?id_noticia=5552
el comentario hecho por tí en tu blog: https://www.rankia.com/blog/2007/05/el-caso-millenium-insurance-y-su.html
Éste es el tìpico caso en el que ya no se puede hacer nada, supongo.
EN EL TEMA DE SEGUROS NO HAY NINGUN TIPO DE GARANTIA. LA GENTE QUE TUVIESE UN PALN DE JUBILACION O UN SEGURO VINCULADO A UN INDICE CON ESTA GENTE VAN COMO TDO A CREEDOR A JUICIO, SE SACARA LO QUE SE PUEDA

5) Lo que no me queda claro aún es ¿para que sirve el fondo de garantia de inversiones? ¿que pasa, que las sociedades de gestión de inversiones (y cuales, por que hay muchas y de muchos tipos) tambien aportan un % de sus operaciones a un fondo para éstos casos? ¿que pasó con este tema en Gescartera?
POR EJEMPLO EN GESCARTERA SE LE ACUSA AL CABALLERO DE APROPIARSE DE LA PASTA SIN MAS Y GASTARSELA. SE LE HA ACUSAD DE UTLIZAR UN SISTEMA PIRAMIDAL.SE HABLA DE CERTIFICADOS FALSOS Y DEMAS. AHI ES CUANDO OPERA EL FOGAIN. LA OTRA POSIBILIDAD, QUE TMBINE SE DA EN GESCARTERA ES QUE EL MENDA UTILIZABA PARA LAS INVERSIONES QUE SI HACIA CUENTAS OMNIBUS CON TERCEROS. CUANDO GESCARTERA QUIEBRA LOGICAMENTE ESAS CUENTAS SON UN TOTUM REVOLUTUM. EL TITULAR DE ESAS CUENTAS ES GESCARTERA Y POR TANTO LA PASTA VA A LA MASA DE LA QUIEBRA. AHI TAMBIEN OPERARIA EL FOGAIN.

SIENTO NO SER LO SUFICIENTEMENTE CLARO.

#13

Re: Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra

Eres claro, echevarri, y bastante. El problema lo tengo yo que no lo entiendo todo. :-)

un apunte más:
Si dices que en gescartera, en las dos posibilidades (que sea gestora de una persona jurídica de inversion ajena a ella misma, y en otro caso, que haya una cuenta omnibus, confundiéndose entonces el patrimonio inverstido con el de la sociedad gestora) podría operar el fogain..... Entonces entiendo que no hay limites para el fogain!!

¿por qué no va a operar el fogain en lo de forum entonces?
La similitud es parecida, y si es como creo que es, es bastante injusto (el que muchas empresas gestoras de inversiones "serias" monten un fogain para que otras se lo pulan todo y ese fogain responda de las "malhechoras", ó que ese fogain pueda pagar a los perjudicados de tan peregrino negocio como es el tema de los sellos), no?

#14

Re: Garantía de depósito de acciones en caso de quiebra

Eres claro, echevarri, y bastante. El problema lo tengo yo que no lo entiendo todo. :-)
GRACIAS
un apunte más:
Si dices que en gescartera, en las dos posibilidades (que sea gestora de una persona jurídica de inversion ajena a ella misma,(NON CAPISCO. AQUI SOY YO EL QUE NI TE ENTIENDE.LA PRIMERA OPCION ERA QUE EL SR. CAMACHO, PRESUNTAMENTE, SE HABIA PULIDO LA PASTA DE LOS CLIENTES EN HERMES Y JUERGAS VARIAS.PRESUNATMENTE. y en otro caso, que haya una cuenta omnibus, confundiéndose entonces el patrimonio inverstido con el de la sociedad gestora) podría operar el fogain..... Entonces entiendo que no hay limites para el fogain!! SI, SI LOS HAY. 20.000 EUROS POR CABEZA Y NO CUBRE EL RIESGO DE MERCADO. SI A UN GESTOR LE DAS UN CONTREATO DISCRECIONAL PARA QUE MUEVA TU CARTERA Y COMPRA TERRAS, PUES TE LO COMES.

¿por qué no va a operar el fogain en lo de forum entonces? PUES PORQUE FORUM NO ES UNA SOCIEDAD/AGENCIA DE VALORES. EL QUE INVIERTE EN SELLOS NO PUEDE ESPERAR TENER LAS MISMAS GARANTIAS QUE EL QUE INVIERTE EN VALORES, PORQUE LA LEY LO DETERMINA ASI. HAY UNOS MERCADOS REGULADOS QUE GOZAN DE UNOS MECANISMOS ESPECIALES DE PROTECCION
La similitud es parecida, y si es como creo que es, es bastante injusto (el que muchasMUCHAS NO, TODAS ESTAN OBLIGADAS empresas gestoras de inversiones "serias" monten un fogain para que otras se lo pulan todo y ese fogain responda de las "malhechoras", ó que ese fogain pueda pagar a los perjudicados de tan peregrino negocio como es el tema de los sellos), no?DE LOS SELLOS NO VA A PAR NU UN EURO. RESPECTO A QUE DE ESTOSE APROVECHAN LAS MENOS SERIAS. CIERTO, PERO CON ELLO SE CONSIGUE UN EFECTO CONFIANZA EN EL MERCADO. ES MAS, PAGAN MAS LAS MAS GRANDES, QUE SUELEN SER, GENERALEMNTE, LAS QUE MENOS RIESGOS TIENEN. PERO CREO QUE EL SISTEMA ES RAZONABLE.LOS SUJETOS QUE SE BENFICIAN DE UN MERCADO CONTRIBUYEN A CREAR UN FONDO DE COASEGURO. SE SUPONE QUE ESOS SUJETOS SON INSPECCIONADOS ADEMAS PERIODICAMENTE POR LA CNMV/BDE/CCAA....

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