Para algunos proletarios es más preocupante la mínima mejora en el vecino, que la mejora para todos en general y para esa España cainita envidiosa los que caen, es que se lo merecen, sea vía ayudas que cada vez se dan mucho menos con diferencia si además son más y menos los ingresos, o sea por ser inversores conservadores que no arriesgan y no tienen la remuneración que piensan merecen.
Apelar a esa envidia cainita por la mejora de los demás como si saliese del bolsillo propio por envidia ajena no debería traer nada bueno por que el egoismo individual en la economía puede generar perjucios colectivos como en este caso.
Cada individuo no puede vivir de forma aislada tirando mierda al colectivo, sin esperar que el colectivo le haga rebotar la mierda.
Por tanto nos merecemos no solo recibir cada vez menos ayudas y menos por envidiosos, sino de no recibir nada, sino se arriesga nada si economicamente con el capital, ni politicamente con el voto.
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Es verdad que no se penaliza impositivamente sino solo cuando se obtienen las ganancias porque impuestos como el del patrimonio han desaparecido, pero hay una razón practica y es que desde un punto de vista tributario se tiene que tomar un criterio unico y sino se podría gravar lo mismo de forma infinita.
Podría hasta estar de acuerdo en evitar una acumulación del capital hasta limites insultantes, pero nadie en su sano juicio apoyaría gravar al capital o trabajo simplemente por su acumulación, sin atender para que se emplea o su origen en el pasado.
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Principio de no confiscatoriedad
En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad1 consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.
Luego, en función de la normativa de cada país, el porcentaje máximo (60, 70, 90...) que se considere como punto máximo de privación de bienes del sujeto será diferente.
Dicha privación podrá ser tasada en diferentes valores, porcentajes y modos (principios de proporcionalidad y progresividad), dado que un valor confiscatorio del 90% del patrimonio de una persona con 10.000 € será más perjudicial que para un sujeto con un patrimonio de 10.000.000 € (evidentemente el segundo sujeto pierde más dinero, pero al primero le supone para su subsistencia un golpe mayor).
https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_no_confiscatoriedad
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Bob Dylan Like a rolling Stone (se gravan solo las ganancias y no el patrimonio, porque son cuando surgen)
Un saludo