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Re: Ingreso mínimo vital denegado por no estar válidamente constituida la unidad de convivencia
A mi se me denegó el IMV con las simples razones de que mi unidad de convivencia no es válida, y de que no vivo de manera independiente desde hace 1 año, pero sin especificar nada más, lo cual por lo que he leído es una práctica errónea por parte de la administración, que tiene que detallar las razones jurídicas que han llevado a esta decisión o de lo contrario produce indefensión por mi parte a la hora de hacer reclamaciones, como es el caso.
De todos modos los requisitos son ambiguos porque dicen que es residir en España de manera legal y que se debe demostrar con el padrón municipal, siendo este una prueba muy débil de donde uno reside efectivamente. Después de investigar bastante he descubierto lo que comenté anteriormente, que si vives en un domicilio distinto al que estás empadronado, uno de los requisitos es el certificado de Servicios Sociales, por lo tanto considero que si yo pudiese disponer de ese certificado cumpliría los requisitos para la ayuda, ya que el tema económico no me han puesto pegas, y por lo tanto lo añadiría a mi expediente que lleva un mes en revisión. Quedan otros 15 días para que la reclamación previa pase a un periodo de silencio administrativo y a partir de ahí yo dispondría de otros 30 días para emprender la vía judicial, por lo que mi idea es aportar este certificado a mi expediente, que haría que ya tuviese todos los requisitos en regla, esperar estos 15 días y tal vez otros 15 y si no recibo respuesta o esta es negativa interponer demanda a través del Juzgado de lo Social.
Porque por otro lado, la ley de Procedimiento Administrativo Común dice que la presunta discrepancia en este caso entre la solicitud y el padrón debe ser aclarada por una solicitud de subsanación o mediante la apertura de un procedimiento a pruebas, y a mi en ningún momento me han pedido información o documentación durante todo el tramite que duró el estudio de mi solicitud.
De todos modos los requisitos son ambiguos porque dicen que es residir en España de manera legal y que se debe demostrar con el padrón municipal, siendo este una prueba muy débil de donde uno reside efectivamente. Después de investigar bastante he descubierto lo que comenté anteriormente, que si vives en un domicilio distinto al que estás empadronado, uno de los requisitos es el certificado de Servicios Sociales, por lo tanto considero que si yo pudiese disponer de ese certificado cumpliría los requisitos para la ayuda, ya que el tema económico no me han puesto pegas, y por lo tanto lo añadiría a mi expediente que lleva un mes en revisión. Quedan otros 15 días para que la reclamación previa pase a un periodo de silencio administrativo y a partir de ahí yo dispondría de otros 30 días para emprender la vía judicial, por lo que mi idea es aportar este certificado a mi expediente, que haría que ya tuviese todos los requisitos en regla, esperar estos 15 días y tal vez otros 15 y si no recibo respuesta o esta es negativa interponer demanda a través del Juzgado de lo Social.
Porque por otro lado, la ley de Procedimiento Administrativo Común dice que la presunta discrepancia en este caso entre la solicitud y el padrón debe ser aclarada por una solicitud de subsanación o mediante la apertura de un procedimiento a pruebas, y a mi en ningún momento me han pedido información o documentación durante todo el tramite que duró el estudio de mi solicitud.