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Arrendar un negocio de hostelería en Madrid y posibles sanciones del ayuntamiento...

3 respuestas
Arrendar un negocio de hostelería en Madrid y posibles sanciones del ayuntamiento...
Arrendar un negocio de hostelería en Madrid y posibles sanciones del ayuntamiento...
#1

Arrendar un negocio de hostelería en Madrid y posibles sanciones del ayuntamiento...

Voy a arrendar un negocio de hostelería en madrid capital. Según la normativa vigente, si al arrendatario (con la licencia de actividad a su nombre) le ponen una sanción administrativa mientras ejerce la actividad, quien responde en última instancia es el arrendador y no el arrendatario.

Es decir, si le arriendo el local a alguien al que sancionen varias veces por no ajustarse a la normativa puede hundirme económicamente.

Siempre quedará la vía de reclamar judicialmente al arrendador las cantidades exigidas por el ayuntamiento pero como sea insolvente la liamos.

¿Alguien se ha visto en esta situación o parecida? ¿Alguien sabe qué hacer para evitar estas situaciones?

Todavía estoy a tiempo de poner en el contrato alguna cláusula que haga referencia a este tema.

Muchas gracias.

Un saludo.

#2

Re: Arrendar un negocio de hostelería en Madrid y posibles sanciones del ayuntamiento...

Buenas tardes Mario2000,

Aconsejamos que incluyas una cláusula en el contrato en este sentido, para evitar futuras sorpresas.

Saludos

#3

Re: Arrendar un negocio de hostelería en Madrid y posibles sanciones del ayuntamiento...

en catalunya al menos el responsable es el promotor de la actividad, y si traspasa el negocio lo tiene que comunicar y entonces la administración le suele exigir al nuevo, que adapte la actividad a los requisitos actuales

#4

Re: Arrendar un negocio de hostelería en Madrid y posibles sanciones del ayuntamiento...

Gracias por las respuestas.

La cláusula ya está incluida pero aun así tengo dudas de que tenga efecto en el caso de problemas. La administración tiene recursos ilimitados y si quiere cobrar por algo que le "corresponde" al final cobra.

En madrid es igual pero, si no se hace nadie cargo de la sanción, en último término el propietario es responsable subsidiario.

Un saludo.

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