Tal como te comentaba fercanarias, existe la obligación de darse de alta en el regimen de autónomos, aunque existen algunas excepcione si se cumplen estos requisitos:
Para realizar cualquier actividad es conveniente darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; pero lo cierto es que para muchos profesionales, esta cotización supone un coste desproporcionado respecto a los emolumentos y honorarios que cobran por sus servicios profesionales.
Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:
Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión
Que la facturación se realice de forma puntual
Esto que parece tan raro no lo es tanto en casos de formación, de profesionales que cobran dietas y honorarios por ofrecer charlas y conferencias, servicios técnicos a particulares ofrecidos por profesionales que a su vez están contratados por otras empresas, etc.
Lo cierto es que es obligatorio darse de alta en el Régimen de Autónomos y hay algunas empresas y particulares que así se lo exigen a los profesionales que actúan para ellas; aún de manera ocasional.
Para justificar ingresos percibidos “que no constituyan un medios de vida” tendremos que remitirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); que establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales. Siempre que se facture por debajo de esta cantidad y de manera puntual; se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”; eso sí, pudiendo justificar la existencia de otro ingreso como tal que, repetimos, no puede ser ningún tipo de subsidio ni prestación por desempleo; ni pensión de ningún tipo.
A lo que sí está obligado el profesional que actúa de esta manera es a declarar trimestralmente el IVA procedente de esas facturas (si es que la actividad está sujeta a este impuesto) y a declarar anualmente esos ingresos de actividades económicas en su declaración de la renta.
O sea que si tuvieses otro trabajo que te sustenta podrias efectuar esta facturación sin pagar los autónomos.
Lo dicho hasta ahora es de manera general, es decir hay actividades que NO es necesario darse de alta como autonomo ni en el IIAE, veamos por qué:
En cuanto a las enseñanza o las clases particulares, muchas de ellas no estan sujetas a IVA e incluso ni a actividad económica (IAE) pues se consideran renta del trabajo (Art. 17 apartado 7º c) Ley IRPF 35/2006 "c) Los rendimientos derivados de impartir cursos,conferencias, coloquios, seminarios y similares."
Lo de "similares" da pie a ser un "cul de sac" como decimos en catslan, o sea incluir muchas otras actividades
Asi que para el tipo de actividad que indicas creo que no deberias darte de alta en el IAE a mi entender.
En cuanto al IVA la ley vigente en el art. 2010 dice que estaran EXENTAS DE IVA :
"10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo."
Asi que si por ejemplo dieras clases de castellano a extranjeros , se podria entender como una materia incluida en los planes de estudios pero si das clases sobre otras materias,deberías cargar IVA.
Lo más fácil es que lo declares como ingresos del trabajo, ya que a la práctica si te dieras de alta en el IAE sin darte de alta en autonomos, la seguridad social lo comprueba y de oficio te mandarian a los 6 o 7 meses las cuotas de autonomos con recargo y despues demuestra que no estás sujeto etc etc.