El "criterio de caja" perjudica al cliente y no al proveedor. Hasta ahora, el IVA soportado en todas las facturas recibidas durante el trimestre, era compensado con el IVA repercutido, independientemente de si se había efectuado o no el pago de las mismas. Imaginemos una gran empresa que paga a sus proveedores a 90 días, pero cobra al contado (cadena hostelera, cadena de tiendas, talleres de reparación ....) a la hora de liquidar el IVA trimestral, Mod. 303 resulta que se deduce todo el IVA soportado en factura sin haberlo abonado aún, mientras que todo el IVA repercutido sí obra ya en su caja. El resultado de éste método es que la empresa cliente, siempre dispone de liquidez gracias a los impuestos deducidos sin haber sido aún liquidados a su acreedor.
El nuevo sistema de liquidación planteado por el gobierno, "criterio de caja", en teoría beneficiaría a esos proveedores pequeños o no, que justo al contrario que sus clientes, están ingresando un IVA trimestral que aún no han cobrado; están por tanto, financiando al sistema con su propio capital.
La ecuación se despeja cuando, a finales de 2.013, comienzan a llamarte todos tus clientes importantes (los que tienen fuerza de negociación y además te deben un dineral) para felicitarte las pascuas y de paso recomendarte que no te acojas al "criterio de caja" ya que esto les perjudicaría mucho y no tendrían reparos en buscarse otro proveedor que siga en el régimen actual de declaración de IVA. Además hubo quien, jugando de tacón, sugirió que al tiempo, se podría complicar incluso el atender los pagos ya comprometidos.