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Alta de trabajador en con contrato de formación

1 respuesta
Alta de trabajador en con contrato de formación
Alta de trabajador en con contrato de formación
#1

Alta de trabajador en con contrato de formación

Buenos días a tod@s, estoy trabajando actualmente en una empresa con un contrato de formación y no pagan nada a la Seg. Social, ya que está 100% bonificado.
El próximo mes de AGOSTO finaliza mi contrato y me han dicho que me van a renovar otro año más, creo que también bonifican el 100% el segundo año...
Si por cualquier motivo cambiase de empresa, me podrían hacer otro contrato de formación con las mismas condiciones, es decir, que esté 100% bonificado?

Gracias!

#2

Re: Alta de trabajador en con contrato de formación

Buenas, 

siempre y cuando cumplas los requisitos de nuevo no tiene que haber ningún problema.

  • Edad: debes tener entre 16 y 30 años. El límite de edad no se aplica cuando el trabajador es discapacitado.
  • Experiencia laboral:   El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa ha de estar relacionado con las tareas propias de ese oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
  • Titulación: no tener la titulación requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

Requisitos para bonificar un contrato de formación:

  • Siempre y cuando la emrpesa cumpla los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de las Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Requisitos de la empresa:

  • No tener deudas con Hacienda ni Seg. Social.
  • No haber cometido infracciones muy graves
  • Contrataciones a trabajadores que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
  • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

Un saludo