Cálculo de la Plantilla Media en una Sociedad a efectos de la reducción en el IS por por mantenimiento de empleo
A ver si alguien me puede echar una mano en este asunto.
Aunque expongo el caso detadalladamente a continuación, la pregunta es: ¿hay obligatoriedad de calcular la plantilla media de una empresa ,a efectos de la reducción en el IS por por mantenimiento de empleo, con un numero determinado de decimales? y que ley o disposición lo establece.
El caso es que en la declaración del impuesto de sociedades de 2009, presentada en Julio de 2010, nos acogimos al "Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo" segun la "Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010".
Esto supone una reducción de 5 puntos en el Impuesto de Sociedades y una de las condiciones para acogerse a esta reducción es, cito textualmente:
"La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009" "Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa".
En la empresa no se despidio a nadie ni se redujo el empleo, aunque tanto en 2008, como 2009, hubo altas y bajas: gente que dejo la empresa contratandose a otros en su sustitución. Todos los empleados lo estan a jornada completa con contrato indefinido.
En 2008 declaramos una plantilla media de 15,9 empleados con 16 empleados a 31 de diciembre y en 2009 15,9 empleados con 17 empleados a 31 de diciembre de 2009
En base a esos datos nos acogimos a la reducción mencionada.
El caso es que ahora nos ha llegado un requerimiento de hacienda en el que nos comunica que segun los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social teniamos 15.88 empleados en 2008 y 15,85 en 2009 y cito textualmente del requerimiento recibido "Por tanto, a la vista de la normativa referida y analizados los datos aportados, la entidad no ha mantenido o creado empleo en el ejercicio 2009 y no procede aplicar el tipo de gravamen establecido en dicha disposición."
En resumen, nos dicen que cuando se calcula con dos decimales hay una diferencia de tres centesimas y que en consecuencia no se ha mantenido el empleo y no se puede aplicar la reducción.
La pregunta es: alguien sabe con cuantos decimales debe calcularse la plantilla media y en que ley o disposición se establece esto.
Gracias anticipadas y un saludo