Hola,
De acuerdo a la normativa de la Seguridad Social, en tu supuesto, supuesto de pluriactividad, se puede elegir en el momento del alta como autónomo, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.
Siendo en el 2015, la base mínima de cotización de 884,40 euros, mientras que la máxima sería de 3.606,00 euros.
Comprendiendo en esta base de cotización las retribuciones mensuales a las que tienes derecho a percibir, por lo que se incluirán todas, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de dinero vencidas en ese ejercicio de carácter no periódico.
Además, debe de tener en cuenta que existe una tarifa plana para los emprendedores, de lo cual podrás beneficiarte si no has sido autónomo en los cinco años anteriores y no tienes empleados. En este caso se establece una cuantía mínima a cotizar en tres tramos de reducción sobe la base mínima y el tipo mínimo de cotización.
Un saludo!