Hola,
Te estas refiriendo al régimen especial para agricultores. Este se basa en el establecimiento de un tanto alzado de compensación que el productor agrario repercute en sus ventas, por lo que los productores acogidos no tiene que hacer declaraciones trimestrales de IVA.
Bajo este régimen el comprador es el que realiza la factura de compra donde cargará un tanto alzado del IVA a la base imponible del producto. Este IVA se liquidará en el modelo 303 y figurará en la casilla 34.
De manera que se recuperan las cuotas soportadas a través del mecanismo de la compensación. La cual se calcula aplicando los siguientes porcentajes:
• El 12%, respecto de explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio.
• El 10,5%, respecto de explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio.
Este importe de compensación será el IVA soportado deducible para el adquirente de los productos.
¡Saludos!