Buenos días,
Si la idea es darse da baja de la actividad, a priori será porque no se obtendrán ya más ingresos, lo que ocurre en estos casos es que si al final se decide no tramitarla por los motivos que sean, que sepas que se continuará teniendo la obligación de presentar (aunque sean negativos) todos los impuestos (130, 303, ....) hasta su presentación. Sin embargo, una vez te imputas un gasto en tu actividad, y aunque posteriormente te des de baja, ese gasto ya te afecta para el cálculo de tu renta. Otra cosa es que quieras "compensar el resultado negativo de tu actividad en periodos posteriores al igual que se hace en sociedades", en este caso, tienes que tener en cuenta, que tanto los ingresos como los gastos se deben de imputar al ejercicio económico en el que se han producido, por lo que si debido al gasto extraordinario del despido, este mismo periodo te resulta negativo, sólo podrás utilizarlo para compensar en tu renta otros resultados positivos derivados de ingresos por rendimientos del trabajo, por alquiler....., no te servirá para reducir ingresos de periodos posteriores.
Espero no haberte liado más, pero el tema de las compensaciones en renta es un poco complicaete y tampoco se seguro si te referías a ello..