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Baja y alta como autónomo - Autónomos

2 respuestas
Baja y alta como autónomo - Autónomos
Baja y alta como autónomo - Autónomos
#1

Baja y alta como autónomo - Autónomos

Hola, os quiero preguntar sobre un caso, es de un autónomo que únicamente trabaja varios meses al año, de forma discontinua, es decir, puede trabajar sólo en enero, abril y septiembre por ejemplo, el resto de meses no. ¿Puede darse de baja el 31 de enero, de alta el 1 de abril, de baja el 30 de abril ...? ¿Se debería dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda o sólo en la Seguridad Social? y, si se da de baja en Hacienda también, ¿cómo realizaría la numeración de sus facturas?, en enero pondría facturas 1, 2, 3 ... ¿pero en abril seguiría la numeración o empezaría de nuevo con 1, 2, ...?

No sé si me he explicado bien. Muchas gracias.

#2

Re: Baja y alta como autónomo - Autónomos

Buenos días.
Yo me daría de baja únicamente en Seguridad Social.
Respecto a la enumeración de las facturas yo seguiría con un orden todo un año. 123, enero, la 456 en abril.
Hay que tener cuidado en que consisten los trabajos,puesto que si ven que existe habitualidad dirán que se debe de estar de alta en la Seguridad Social.

#3

Re: Baja y alta como autónomo - Autónomos

Si te das de baja en la seguridad social, cuando vuelvas a tramitar el alta, te solicitaran copia del alta de hacienda y verán que en hacienda no te diste de baja, así que te reclamaran las cuotas de los meses no pagados.
¿cuando dices que trabaja de manera discontinua? es por tener ventas de manera discontinua o porque no sabe si tendrá o no actividad.
Ya que la seguridad social nos dice que hemos de estar como autónomos si nuestra actividad es habitual (haya ventas o no).

Ejemplo, feriantes de verano que hacen las ventas del año en los 2-3 meses, durante el año preparan el producto, pero las ventas son concentradas en verano.
La seguridad social obliga a que estén de alta todo el año.