Baja y alta como autónomo - Autónomos
Hola, os quiero preguntar sobre un caso, es de un autónomo que únicamente trabaja varios meses al año, de forma discontinua, es decir, puede trabajar sólo en enero, abril y septiembre por ejemplo, el resto de meses no. ¿Puede darse de baja el 31 de enero, de alta el 1 de abril, de baja el 30 de abril ...? ¿Se debería dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda o sólo en la Seguridad Social? y, si se da de baja en Hacienda también, ¿cómo realizaría la numeración de sus facturas?, en enero pondría facturas 1, 2, 3 ... ¿pero en abril seguiría la numeración o empezaría de nuevo con 1, 2, ...?
No sé si me he explicado bien. Muchas gracias.