Hola @Sandra9292,
Tu pregunta se refiere al momento de la " constitución" de la SOCIMI.
NO lo confundas con un momento posterior, cuando la SOCIMI va a entrar al MAB (o a cualquier otro mercado regulado).
Los requisitos para acceder a los "beneficios" del régimen SOCIMI son varios: Más de 5 millones de capital, un mínimo de 50 socios, etc.
Ahora bien; la Disposición transitoria primera de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIs, dice así:
Opción por la aplicación del régimen fiscal especial SOCIMI:
-"Podrá optarse por la aplicación del régimen fiscal especial en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ley, aún cuando NO se cumplan los requisitos exigidos en la misma, a condición de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen".
Sandra: tu puedes constituir la SOCIMI mañana a la mañana con los mismos requisitos con los que constituyes una simple Sociedad Anónima. Ya tienes tu SOCIMI... se llama "Sandra SOCIMI" pero NO puedes disfrutar de los beneficios fiscales HASTA TANTO no cumplas con todos los requisitos (mínimo 5 millones, 50 socios, cotizar en el MAB, etc). Tienes DOS años para cumplir con estos requisitos (debes además comunicar a Hacienda que optas por aplicar el régimen SOCIMI).
Preguntame lo que quieras Sandra, estoy a tu disposición.
Carlos