Acceder

Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

7 respuestas
Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?
Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?
#1

Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Buenas,

Tenía una duda sobre los requisitos para constituir una SOCIMI, he leído que hace falta un mínimo de 50 accionistas, pero me surge la duda de si este número es necesario desde el primer momento en que se sale a cotizar al MAB o hay un plazo de un año para cumplirlo.

Gracias de antemano,

Un saludo

#2

Re: Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Los requisitos básicos de la SOCIMI es que coticen en el mercado regulado español o europeo y que cuenten con 50 accionistas. Según lo entiendo, son requisitos básicos para la constitución de la empresa por lo que deben cumplirse desde el primer momento, igual que en las SL se pide que tengan 2 o más socios. No he encontrado lo del año de plazo por ninguna parte...

#3

Re: Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Hola Lorena,

Gracias por tu respuesta.
La cuestión es que hay webs donde no se indican estos 50 accionistas por ejemplo https://sites.google.com/site/fsantaella/economico/inversiones/inversion-inmobiliaria

Me dijeron que el requisito para la difusión de accionariado (el grupo que tenga menos de un 5% de participación debe suponer un 25% o 2millones de euros) tenía un plazo de un año para cumplirse, por lo que pense que lo de los 50 accionistas también iría ligado a ello.
Creo que un detalle díficil de aclarar pero preguntaba por si alguno sabíais por experiencia propia la respuesta ;)

#4

Re: Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Ahí ya me has pillado Sandra. La verdad es que no tenía constancia de la participación del 5%.

¿No se referirán a esta normativa que se aplica a las FII y SII?

Operaciones con Socios y Partícipes y personas y entidades vinculadas a ellos: No +25% del Patrimonio

#5

Re: Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Esta es la información a la que hago referencia:

Desde el pasado 9 de marzo las socimi cuyas acciones están incorporadas a negociación en el Mercado Alterativo Bursátil (MAB) disponen de un año para dar cumplimiento a la efectiva difusión de sus acciones o free float. Este nuevo requisito resulta de la publicación por el MAB, con fecha 10 de febrero de 2016, de la Circular 6/2016, que dejará sin efecto el apartado primero de la Circular 2/2013, sobre el régimen aplicable a las socimi.

Los términos de la difusión accionarial actual coinciden con los previstos en la normativa anterior, en la medida que las acciones de las que sean titulares accionistas con porcentajes inferiores al 5% del capital social deben representar, al menos, cualquiera de las magnitudes siguientes: (i) un valor estimado mínimo no inferior a 2.000.000 euros o (ii) el 25% de las acciones emitidas por la sociedad.

La duda que me queda es si los 50 accionistas entrarían dentro de este plazo de 1 año ya que no tendría mucho sentido que se de este margen para el requisito de difusión pero haya ya que tener los 50 accionistas. Pero no consigo encontrar ningún sitio donde lo aclaren específicamente.

#6

Re: Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Hola un matiz,

Si la cotización es en el Mercado Continuo, free-float mínimo del 25%. Si la cotización es en un
sistema multilateral de negociación, osea en el Mercado Alternativo Bursatil, el free-float mínimo es el menor de un 25% o acciones que representen € 2 millones, en el plazo máximo de 1 año deberá estar fuera del colocador que este ha de ser participe en la iniciacion al cotizar la socimi, y al año tendran que estar presentes ese minimo de 50 accionistas sin pasar del Limite cada uno, segun lo entiendo.

Salu2

#7

Re: Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Me parece que te refieres a esta circular del MAB. El apartado que tú dices se incluye en el punto 3 llamado "Acciones susceptibles de incorporación". Te lo copio:

En el caso de SOCIMI, para la incorporación de las acciones de la sociedad será preciso que sea titularidad de accionistas con un porcentaje inferior al 5% del capital social de la compañía, un número de acciones que, como mínimo, corresponda con cualquiera de las magnitudes siguientes: - Un valor estimado de mercado de dos millones de euros. - 25% de las acciones emitidas por la sociedad. En el cómputo anterior se incluirán las acciones puestas a disposición del proveedor de liquidez para realizar esa función. La efectiva difusión de las mismas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde su incorporación.

Por lo tanto, como te decía parece que esta condición de 1 año de plazo solo se tiene en cuenta para nuevas incorporaciones, no para constituir la Socimi.

#8

Re: Constitución SOCIMI: ¿mínimo de 50 accionistas?

Hola @Sandra9292,
Tu pregunta se refiere al momento de la " constitución" de la SOCIMI.  
NO lo confundas con un momento posterior, cuando la SOCIMI va a entrar al MAB (o a cualquier otro mercado regulado).


Los requisitos para acceder a los "beneficios" del régimen SOCIMI son varios: Más de 5 millones de capital, un mínimo de 50 socios, etc.    

Ahora bien; la Disposición transitoria primera de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIs, dice así:

         Opción por la aplicación del régimen fiscal especial SOCIMI:
         -"Podrá optarse por la aplicación del régimen fiscal especial en los términos establecidos en el artículo            8 de esta Ley, aún cuando NO se cumplan los requisitos exigidos en la misma, a condición de que tales            requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho                      régimen".

Sandra: tu puedes constituir la SOCIMI mañana a la mañana con los mismos requisitos con los que constituyes una simple Sociedad Anónima.     Ya tienes tu SOCIMI... se llama "Sandra SOCIMI" pero NO puedes disfrutar de los beneficios fiscales HASTA TANTO no cumplas con todos los requisitos (mínimo 5 millones, 50 socios, cotizar en el MAB, etc).  Tienes DOS años para cumplir con estos requisitos (debes además comunicar a Hacienda que optas por aplicar el régimen SOCIMI).

Preguntame lo que quieras Sandra, estoy a tu disposición.
Carlos