Acceder

Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria

0 respuestas
Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria
Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria
#1

Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria

Buenas tardes compañeros,

Os planteo una duda que me surge: 

Un cliente nuestro se aplicó el año pasado una deducción por el apoyo a la celebración de un acontecimiento de excepcional interés público; el evento era plurianual, de 2016 a 2017, ampliado recientemente a 2018 y la deducción se aplicaría en el IS de los ejercicios citados previa expedición de un certificado por parte del beneficiario de la ayuda y posterior solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal a la AEAT. El año pasado presentó la solicitud en plazo (45 días naturales antes de que commience el plazo de presentación del IS 2016), emitiendo la AEAT un certificado positivo en el que en ningú momento se indica a qué ejercicio se refiere.

El caso es que este año, al igual que el año anterior el beneficiario de la ayuda ha emitido en certificado recoconiendo que mi cliente cumple los requisitos para el beneficio fiscal, pero mi cliente ha presentado cuatro días tarde la solicitud a la AEAT.

Mis dudas son. ¿Puede tener problemas para que AEAT emita el certificado favorable?

Al ser un acontecimiento plurianual y haber sido positivo en el ejercicio anterior y no habiendo variado ni los requisitos ni la situación de la empresa de mi cliente ¿Podría ser suficiente con el certificado recibido para el ejercicio anteror?

 

Muchas gracias por vuestra ayuda, 

Os dejo lo único que he localizado al respecto Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Cito el Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria

1. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se efectuará por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado. La solicitud habrá de presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el órgano administrativo correspondiente que acredite que los gastos con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de 30 días naturales desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano competente. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento.