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Pago de vacaciones por mutua después de despido improcedente
Buen día,
Fui despedida el día 16.09.19, pero estaba de baja desde el día 09.sept´2019 hasta el 03.dic´2019, faltándome 5,33 días de disfrutar de vacaciones, el despido fue improcedente. La empresa cotizó hasta el día 21.09.19 que es incluyendo los 5,33 días de vacaciones (16.09.19 + 5 días) y me pagó éstos en el finiquito al 75% del valor del día trabajado, porque las vacaciones estando de baja solo se pagan según el porcentaje ya mencionado, según lo que me comenta la mutua, aunque un asesor de una oficina de orientación jurídica gratuita dice que no es correcto.
Seguí de baja con la mutua hasta el 03.12.19 y ésta me facilitó "la nómina" de septiembre, y en ella me detalla que me pagó 5 días de vacaciones al 75% del 75% del valor del día (del 17.09.19 al 21.09.19 igual período que la empresa cotizó en Seguridad Social y me pagó en el finiquito). Por lo que me han comentado, al estar de baja no se pueden solapar las vacaciones y ésta. Mi pregunta es ¿La mutua también debía pagarme las vacaciones y al mismo porcentaje que lo hizo la empresa el 75% del valor del día o como lo liquidó del 75% del 75% del valor del día?. ¿El pago doble de vacaciones me puede afectar en IRPF o Seguridad Social (de momento no hay doble cotización ahí reflejada por concepto de vacaciones)?.
Gracias por la atención e información que me suministren. Saludos.
Fui despedida el día 16.09.19, pero estaba de baja desde el día 09.sept´2019 hasta el 03.dic´2019, faltándome 5,33 días de disfrutar de vacaciones, el despido fue improcedente. La empresa cotizó hasta el día 21.09.19 que es incluyendo los 5,33 días de vacaciones (16.09.19 + 5 días) y me pagó éstos en el finiquito al 75% del valor del día trabajado, porque las vacaciones estando de baja solo se pagan según el porcentaje ya mencionado, según lo que me comenta la mutua, aunque un asesor de una oficina de orientación jurídica gratuita dice que no es correcto.
Seguí de baja con la mutua hasta el 03.12.19 y ésta me facilitó "la nómina" de septiembre, y en ella me detalla que me pagó 5 días de vacaciones al 75% del 75% del valor del día (del 17.09.19 al 21.09.19 igual período que la empresa cotizó en Seguridad Social y me pagó en el finiquito). Por lo que me han comentado, al estar de baja no se pueden solapar las vacaciones y ésta. Mi pregunta es ¿La mutua también debía pagarme las vacaciones y al mismo porcentaje que lo hizo la empresa el 75% del valor del día o como lo liquidó del 75% del 75% del valor del día?. ¿El pago doble de vacaciones me puede afectar en IRPF o Seguridad Social (de momento no hay doble cotización ahí reflejada por concepto de vacaciones)?.
Gracias por la atención e información que me suministren. Saludos.