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#1 Autónomo Trade01/10/23 17:27 Buenas tardes
Empleado por cuenta ajena trabajando en una empresa de compra-venta de la que percibe su sueldo mensual correspondiente. A su vez, está dado de alta como Autónomo, pagando mensualmente su cuota correspondiente y semestralmente el recibo del “Colegio de mediadores colegiados” al que está adscrito.  Tiene suscrito un contrato de “Agente de Seguros Exclusivo” con una compañía de seguros. Percibe mensualmente un % sobre las primas que gestiona.  ¿Este autónomo es un TRADE? Responder


#2 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera 04/10/23 10:05¿Nadie?

Seguro que más de un agente exclusivo va a recibir o ha recibido escrito de la Seg. SocialResponder

#3 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera Siguiendo04/10/23 10:47Si supera el 75% de los ingresos a ese cliente es un trade, la definición está clara. Responder

#4 Re: Autónomo TradeVer mensaje de Dagda 06/10/23 10:01 El contrato de “Agente exclusivo” lo suscribió hace bastante tiempo antes de que se regulasen los “Falsos autónomos”, “Trades” etc. y con respecto a la compañía de Seguros pues no tiene ningún derecho.  Ahora, con las cartas que están recibiendo de la Seguridad Social, para comunicar esta circunstancia “Comunicación del C.I.F” de la empresa de la que recibe los ingresos, bajo multa de 750,00 Eu. pues le entra la duda ¿Soportar la sanción? ¿Comunicar los datos solicitados?.  Esta segunda pregunta en algunos casos llevará la cancelación del contrato de Agente exclusivo.  Es decir se trata de trabajar o no trabajar.  ¿Cómo lo veis? Responder

#5 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera Siguiendo06/10/23 11:17Pero si no supera el 75% de los ingresos con esa compañía de seguros, no tiene porque ser Trade para la compañía de seguros. Yo comunicaría los datos, por supuesto, y demostraría que mi actividad en seguros no supera esa cantidad. Responder

#6 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera Seguir06/10/23 12:17
CAPÍTULO II
Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de seguros

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[Bloque 12: #a8]
Artículo 8. Ámbito de aplicación

Los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estarán sujetos, como trabajadores autónomos económicamente dependientes, al capítulo III del Título II del citado Estatuto y quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto.
En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 a) del Estatuto del Trabajo Autónomo, quedarán excluidos de la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
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#7 Re: Autónomo TradeVer mensaje de kimdeal 08/10/23 12:05 "Dagda", si que supera el 75%, de hecho es agente exclusivo de esa compañía por lo que esa compañía le abona es el 100% de todo lo que percibe  “Kimdel” Ley 26/2006 Derogada y sustituida por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.  En la Subsección 3 “De la actividad de distribución de seguros realizada por agentes de seguro” No observo que los considere o no TRADES Responder

#8 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera 12/10/23 12:19Acabo de encontrar contestación a mi cuestión inicial
  Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. 1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Dado que el titular del planteamiento es trabajador por cuenta ajena y además agente exclusivo de seguros de una compañía, tal como determina este artículo 11 de la Ley del trabajador autónomo para considerarse TRADE de la empresa de Seguros, los rendimientos "comisiones" percibidos de ésta de deben de superar el 75% de todos los rendimientos (Rendimientos del Trabajo + Rendimientos profesionales)

Y no es el caso puesto que más o menos lo percibido por Cuenta ajena y por Agente deben de estar al 50%

Por si alguno os es de utilidad

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#9 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera 06/11/23 13:47 Vuelvo sobre el tema de los TRADEs que lo veo con muchas lagunas La pregunta va con un supuesto. Persona física se da de alta como autónomo en Noviembre del 2023 Su idea inicial es trabajar para muchos clientes y empieza a facturar 10/11/23 Factura al cliente A Euros    300,00 (100,00% de la facturación hasta el día de la fecha) 30/11/23 Factura al cliente B Euros 2.350,00 (88,67% de la facturación hasta el día de la fecha) 05/12/23 Factura al cliente A Euros 1.200,00 (38,96% de la facturación hasta el día de la fecha) 15/12/23 Factura al cliente A Euros 4.300,00 (71,16% de la facturación hasta el día de la fecha) 31/12/23 Factura al cliente A Euros 2.100,00 (77,07% de la facturación hasta el día de la fecha)  Cuándo y a cuales de sus clientes comunica que es un trabajador autónomo dependiente El día 30/11/23 al cliente B diciendo que el 88,67% de su facturación corresponde a sus facturas El día 31/12/23 al cliente A diciendo que el 77,07% de su facturación corresponde a sus facturas  Espero vuestros comentarios al respecto Responder

#10 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera Seguir06/11/23 15:07Yolo veo de la mismq  maneraResponder

#11 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera Seguir08/11/23 10:54Entiendo que un autónomo que acaba de empezar a facturar tendrá que esperar cierto tiempo para ver si es TRADE de alguno de sus clientes, ya que los primeros trabajos distorsionan completamente el resultado. Con la primera factura emitida es 100% dependiente de quien sea. 

Saludos
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#12 Re: Autónomo TradeVer mensaje de muros 08/11/23 14:03 Si pero cuanto tiempo y donde se estipula Responder

#13 Re: Autónomo TradeVer mensaje de renciayera Seguir09/11/23 13:12Eso ya no lo se. Puede que un asesor te pueda ayudar, o incluso el seguro de hogar si tienes asistencia jurídica, a veces tienen cobertura para este tipo de consultas  aunque no te lo digan por escrito.

SaludosResponder

#14 Re: Autónomo TradeVer mensaje de muros 13/11/23 13:28¿Cómo se puede pasar todo este tema al foro de "Empresas y Autónomos"?Responder

#15 Re: Autónomo TradeSeguir13/11/23 17:42Con el buscador de Rankia: busca nuevo tema y haces un copy paste del hilo 

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