Disiento ( y mira que lo siento). El artículo que citas no es aplicable, pues es un arrentadamiento de uso industrial.
Artículo 4. Régimen aplicable
1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a los dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
(...)
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Asi que, en el caso del ponente, lo primero es ver en el contrato cómo está pactado el desestimiento por el arrendatario (plazos, etc) y si se ha acordado indemnización para el arrendador.
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