ADICAE e INVESTAHORRO
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9
ZARAGOZA
Procedimiento:
DILIGENCIAS PREVIAS nº 3413/1998-A
(AUTOS PRINCIPALES)
AUTO
En Zaragoza, a veinticuatro de Octubre de dos mil tres. Dada cuenta y concurriendo los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, con fecha 23/7/03, y en las presentes actuaciones, se dictó providencia por elque se acordaba no haber lugar a lo solicitado por la Procuradora Sra. DOMINGUEZ ARRANZA, en la representación que ostenta, en su escrito de fecha 22/7/03.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución, en tiempo y forma,por la Procuradora Sra. DOMINGUEZ ARRANZ se interpuso Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, del que se dió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Conforme a lo razonado por la recurrente y demás partes personadas, y oido el informe favorable del Ministerio Fiscal, es procedente por economia procesal y garantia de aseguramiento de las posibles responsabilidades civiles que pudieran imponerse en su dia a resultas del presente procedimiento, estimar el recurso en todos sus extremos.
En atención a lo expuesto, y vistos los articulos 227 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
SE ESTIMA EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por la Procuradora Sra. DOMINGUEZ ARRANZA, en la representación que ostenta, contra la resolución de fecha 23/7/03; y en su virtud:
SE ACUERDA instruir de sus derechos en calidad de imputados a Don MANUEL ALONSO LAVILLA y Dña. MARIA LUISA ALONSO ONDIVIELA, a los que seguidamente se requerirá a fin de que se abstengan de realizar actos de disposición sobre la finca adquirida, procediendose a acordar la anotación de embargo preventivo de la misma. Citeseles a través de su Procurador.
Asimismo, SE ACUERDA el embargo preventivo de los bienes y derechos derivados de la ejecución producida en el Procedimiento de Quiebra nº 296/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza contra la entidad INVESTAHORRO S.A. Y OTRAS; a tal efecto, requierase mediante oficio al Comisario de la Quiebra y los miembros de la Sindicatura designada, a fin de poner en su conocimiento el embargo acordado, quedando como consecuencia a disposición de este Juzgado los bienes y derechos (tanto presentes como futuros) que sea habidos y el resultado de la realización de los bienes y derechos que se hayan producido o que se produzcan.
Asimismo, no se impide la facultad de los organos de la quiebra (Comisario y miembros de la Sindicatura) de continuar en su propia función, llevando a cabo la realización de todos los bienes de las quebradas y pudiendo realizar las operaciones propias de su función incluido los gastos propios y corrientes de la misma, hasta la conclusión de dicho procedimiento, y sin perjuicio de la rendición de cuentas.
Póngase en conocimiento del Juzgado de 1ª Instancia el presente particular mediante testimonio.
Visto el volumen alcanzado en este tomo, y en aras de una mejor manejabilidad, formese el TOMO 21ª DE LOS AUTOS PRINCIPALES, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.
Notifiquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal en la forma habitual.
Así,por este mi auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 9 de ZARAGOZA.