Función FGD. Algunos extractos
REAL DECRETO-LEY 4/1980 DE 28 DE MARZO POR EL QUE SE DOTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. (BOE 31 DE MARZO, Nº 31)
El Real Decreto tres mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, creó el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios con la finalidad primordial de proteger a los depositantes y, muy especialmente, a aquellos ahorradores modestos que no siempre pueden discernir con facilidad la situación de las instituciones en que depositan sus fondos, de forma análoga a la seguida en otros países que, durante los últimos años, han creado o reforzado diversos sistemas de seguro de depósitos en Entidades financieras.
Tendrá como objeto garantizar los depósitos en establecimientos bancarios en la forma y cuantía que el Gobierno establezca, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y funcionamiento de los Bancos, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.