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Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental

5 respuestas
Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental
Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental
#1

Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental

Os pido a vosotros, que sois los que estais demostrando mayor calidad técnica en el Foro, que intentemos aclarar aquí un punto técnico que haría salir de dudas a mucha gente: ¿quien y en qué momento puede presentar convenios alternativos al del deudor? ¿los puede votar el que los presenta? La información de la que dispongo dice que efectivamente es así (por eso estoy plenamente convencido de la opción de ir de la mano con el FGD), pero me gustaría contrastarla y profundizar en ella.

#2

Re: Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental

Buena idea. Cede aclarar muchas cosas.

#3

Re: Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental

Aunque no me formulas la pregunta a mí te respondo lo que establece la Ley de Suspensión de Pagos (Anvafa y Javijana han cambiado impresiones conmigo en otras ocasiones...)

Como es previsible una tramitación escrita que sustituya a la Junta de Acreedores (Al ser mas de 200) tendrá aplicación el art. 19 de la LSP que establece que en las votaciones que den los acreedores expresarán, bajo la fe del Secretario Judicial o del Notario, la conformidad o disconformidad de los que lo emitan, con la proposición de convenio o especificará con todo detalle si procediera, las modificaciones esenciales que en la proposición formulada por el deudor deban introducirse. A la manifestación de su opinión podrá también cada votante acompañar la exposición de los datos y razonamientos en que la apoye.

Si las adhesiones recibidas introdujeran en la proposición de convenio modificaciones el Juez oirá obligatoriamente sobre ella el informe de los interventores.

Bueno, aparte el texto legal, como puedes ver los acreedores pueden votar a favor, en contra o pedir modificaciones en el convenio que proponga Eurobank.

En suma estamos ante una situación de negociación.

Como el FGD es mayoritario habrá que estar atentos a sus ideas, parece que según se manifestó en la reunión con ADAEM quiere cobro rápido.

La cuestión es que ADAEM se fortalezca en su posición para poder tener una cierta capacidad decisoria y poder influir cuanto más y mejor para lograr lo mejor posible para los afectados.

Evidentemente si el convenio no se aceptara habría que "convencer" a Eurobank de que lo propusiera de otra forma o aceptara las "sugerencias" convenientes a los afectados.

Espero haberme explicado. Esperemos que la cosa se resuelva y sino pues LIQUIDACION ordenada, controlada y supervisada del banco-suspenso.

Lo bueno al fin y al cabo es que el activo supera al pasivo y el Juez, los Interventores y el Ministerio Fiscal son los que controlan, no pudiendo Eurobank hacer nada sin su consentimiento, eso ya es una garantía al fin y al cabo en esta lamentable situación.

Un saludo.

#4

Re: Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental

En primer lugar, quiero manifestar que mis manifestaciones no son
mejores ni peores que las que puedan dar el resto de intervinientes.
Trato de ayudar en lo que puedo, pero lo último que quisiera es erigirme
en la doctrina de nada; por ello ruego que participe todo aquel que
pueda aportar algo.
La situación que se está viviendo es verdaderamente singular, es más, no
sé si hay algún precedente de un supuesto similar, por ello sería muy
interesante que se aportase las casuística que se conozca, si es que la hay.
Me parece que la respuesta de Hoxetono es acertada, efectivamente, es lo que dice la Ley. No obstante, voy ha intentar explicar lo que pueda según el guión de tus preguntas:
¿Quien y en qué momento puede presentar convenios alternativos al del deudor?
Vamos ha suponer que la junta se ha consituido va a constituir, pues esto parece que será lo previsible, consituida la junta se abre discusión sobre la proposición del convenio presentada por el deudor. Se puede modificar, el problema estriba en que es necesarió el consentimiento del deudor para que tenga efectividad dicha modificación.
¿Los puede votar el que los presenta?
Sí, los puede votar, pero ha de observarse la salvedad a la que hace referencia el art. 14: "...Cuando en el convenio se establezcan ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores, no se tendrán en cuenta los votos de éstos en cuanto a los extremos que les beneficien."

#5

Re: Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental

De todas las suspensiones de pagos que he conocido(siempre en el ámbito mercantil)la propuesta de convenio por el deudor venía precedida de una intensa campaña de "venta" y de intentar convencer al menos a los 2/3 de la deuda de la bondad de dicha propuesta de convenio para todos.¿Por qué? Porque probablemente el peor escenario para los accionistas es la liquidación o la quiebra (quizás fraudulenta) y entrar en una interminable sucesión de procesos judiciales y de que su inversión quede en el caso mejor reducida a 0. Por eso mi insistencia en que EUROBANK y un deudor como el FGD que no duden que la única solución es proponer un convenio de PAGO TOTAL CON INTERESES LEGALES Y EN EL MENOR PLAZO. Y lo siento npor los accionistas pero , Señores , NO ES LO MISMO el riesgo que se corre cuando se compran acciones , se suscribe un UNIT LINK o se contrata un depósito a plazo , o al menos eso debería ser en un sistema serio,¿o no?Y hablando de falta de seriedad..¿qué les parece lo de la "Asociación de accionistas y depositantes de EUROBANK" con el sr. fondevila de e-mail que fue aquel señor que se presentó en la Junta de Eurobank oponiéndose a la liquidación y defendiendo la viabilidad?¡defienda a sus clientes accionistas!, pero ,¡hombre!, respete a los depositantes a quienes ha esquilmado la empresa de sus clientes.

#6

Re: Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental

Perdón, pero me he despitado en la redacción anterior. Repito lo oscuro.
¿Quien y en qué momento puede presentar convenios alternativos al del deudor?
Vamos ha suponer que la junta se ha consituido con las formalidades a las que hace referencia la Ley de Suspensión de pagos, pues esto parece que será lo previsible. Una vez consituida la junta se abre la discusión sobre la proposición del convenio presentada por el deudor. Este convenio se puede modificar, es decir, se pueden presentar convenios alternativos; el problema estriba en que, para que dichos convenios puedan ser viables, es necesario que cuenten con el consentimiento del deudor, es deicr, que es necesario que el deudor acepte dicha modificación.
¿Los puede votar el que los presenta?
Entiendo que quieres decir que si el acreedor o acreedores que han presentado la modifiación lo puede de votar (el convenio modificado y aceptado por el deudor). Sí, lo puede votar, pero ha de observarse la salvedad a la que hace referencia el art. 14: "...Cuando en el convenio se establezcan ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores, no se tendrán en cuenta los votos de éstos en cuanto a los extremos que les beneficien." Esta precisión es para todos, es una salvaguarda que hace la Ley para que no se produzca lo que, en términos coloquiales, podríamos denominar "apaños". Pero, obersérvese, es para todos, no para unos sí y para otros no como en algún lugar se trató de argumentar.

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