No habria quiebra sino liquidacion
Esta pregunta tecnica realizada por Justicia, se ha debatido mucho en la Asamblea informativa de ADAEM hoy en Madrid.
Efectivamente, caso de n os prosperar ningun convenio Ni el presentado por Eurobank porque lo rechazemos el FGD+ADAEM o las modificaciones al mismo porque no las acepte Eurobank), la ley indica que iriamos a la quiebra como algun interviniente sugiere. No se especifica mas´
Pero recuerden señores que requisito imprescindible para la quiebra es que el Pasivo se mayor que el activo, hecho que no sucede en el presente caso.
Entendemos que aunque la ley ponga quiebra, la misma no seria posible en este caso al no darse las condiciones para la misma, y seria sustituida por la liquidación ordenada de la entidad.
Este razonamiento es una interpretación de la ley, desde luego no esta comtemplado asi expresamente. Pero el razonamiento parece bastante logico y goza del consenso de todos los juristaS participantes en la Asamblea citada, por erl simple que de aceptar la quiebra en este procedimiento caso de no prosperar ningín convenio, tendriamos que ir a una reforma del Derecho Mercantil en cuanto a la definición de la palabra "Quiebra"
Aqui ya los interventores han certificado y el Juez dado por bueno su informe que hay un superavit (el activo supera al pasivo) de 8 millones, y por ello el auto que ha dictado es de "Insolvencia Provisional", que no definitiva. En estas condiciones no seria posible una quiebra segun la define el derecho mercantil hoy dia.
Yo entiendo que la respuesta a la pregunta de Justicia, es que caso de no prosperar ningún convenio, y agotados los plazos legales para llegar a dicho acuerdo, entrariamos en una liquidacion ordenada de la entidad, tutelada y ordenada desde el propio Juzgado.
Y caso de darse este supuesto cobrariamos a prorrateo ese 70-75% de la deuda que ahora nos ofrecen, (todo los q