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No habria quiebra sino liquidacion

3 respuestas
No habria quiebra sino liquidacion
No habria quiebra sino liquidacion
#1

No habria quiebra sino liquidacion

Esta pregunta tecnica realizada por Justicia, se ha debatido mucho en la Asamblea informativa de ADAEM hoy en Madrid.

Efectivamente, caso de n os prosperar ningun convenio Ni el presentado por Eurobank porque lo rechazemos el FGD+ADAEM o las modificaciones al mismo porque no las acepte Eurobank), la ley indica que iriamos a la quiebra como algun interviniente sugiere. No se especifica mas´

Pero recuerden señores que requisito imprescindible para la quiebra es que el Pasivo se mayor que el activo, hecho que no sucede en el presente caso.

Entendemos que aunque la ley ponga quiebra, la misma no seria posible en este caso al no darse las condiciones para la misma, y seria sustituida por la liquidación ordenada de la entidad.
Este razonamiento es una interpretación de la ley, desde luego no esta comtemplado asi expresamente. Pero el razonamiento parece bastante logico y goza del consenso de todos los juristaS participantes en la Asamblea citada, por erl simple que de aceptar la quiebra en este procedimiento caso de no prosperar ningín convenio, tendriamos que ir a una reforma del Derecho Mercantil en cuanto a la definición de la palabra "Quiebra"

Aqui ya los interventores han certificado y el Juez dado por bueno su informe que hay un superavit (el activo supera al pasivo) de 8 millones, y por ello el auto que ha dictado es de "Insolvencia Provisional", que no definitiva. En estas condiciones no seria posible una quiebra segun la define el derecho mercantil hoy dia.

Yo entiendo que la respuesta a la pregunta de Justicia, es que caso de no prosperar ningún convenio, y agotados los plazos legales para llegar a dicho acuerdo, entrariamos en una liquidacion ordenada de la entidad, tutelada y ordenada desde el propio Juzgado.

Y caso de darse este supuesto cobrariamos a prorrateo ese 70-75% de la deuda que ahora nos ofrecen, (todo los q

#2

Re: No habria quiebra sino liquidacion

Que alcance a cubrir la liquidez actual de 100 millones), y para cobrar el resto habria que ir esperando a ir vendiendo las propiedades inmobiliarias de Eurobank, cobrando sus creditos pendientes etccc. y que con ello se fuera generando ma liquidez, convirtiendo todos sus activos en liquidos). Evidentemente nunca habria que esperar los 3 años de espera, y solo habria que esperar a que se realizara la venta de los inmuebles o el cobro de los creditos, para tras recibirse el dinero liquido, proceder a un nuevo pago de las deudas por la comision liquidadora.

Saliendome ya de este tema Ausbanc sigue manteniendo que los creditos o derechos del FGD no son exigibles por no estar vencidos

Ya puse en este foro el art.4 del Real decreto 2696/1996 que regula el funcionamiento del FGD.: Art. 4. "Por el mero hecho del pago de los importes garantizados, los fondos se subrogarán, por ministerio de la Ley, en los derechos de los depositantes o inversores, hasta un importe equivalente al de los pagos realizados, siendo suficiente título el documento en que conste el pago"

En Derecho español SUBROGARSE significa ocupar el lugar de la persona subrogada con todos sus derechos y obligaciones: !Sin mas! Es de meridiana claridad

Por tanto el FGD al pagar 20.000 Euros a algun afectado se subroga en sus derechos. Por tanto: Si el deposito del señor al que paga el FGD estaba vencido TAMBIEN LO ESTARA EL DEL FGD.

Y recordar todos que una de las condiciones que exigia el FGD para proceder al pago de los famnosos 20.000 Euros, era !que el deposito estuviese vencido o se pidiese la cancelacion anticipada!. De no darse estas condiciones NO PAGABA.

Por tanto TODOS LOS CREDITOS QUE OSTENTA ACTUALMENTE EL FGD ESTAN vencidos y son exigibles.

Hay que tener verdadera mala fe, para seguir sosteniendo lo contrario.

Y como tambien dije el otro día. El que afirme lo contrario que los demuestre insertando en este mismo foro, en que pasaje de la Ley basa su afirmación.

A mi no me vale la fe ciega. !Como lo dice Ausbanc es dogma de fe!. Pues no
señores. A mi para convencerme, (y puedo admitir estar equivocado y rectificar), hay que darme razones y en que Ley o articulo baso las aseveraciones que hago, cosa que jamas se ha hecho por Ausbanc.

Yo no hago afirmaciones gratuitas, cuando afirmo algo, acto seguido transcribo el parrafo de la Ley en el que esta basada la afirmación.

Solo pido que el quiera contradecirlo use los mismos argumentos y base sus afirmaciones en la ley. De lo contrario no es posible el debate.

#3

También eran dogmas de fe...

...El plan de rescate, lo del acreedor único y la exigencia de levabtamiento de la suspensión. Y mirad dónde estamos...También es cierto que esas proclamas no nos han hecho ir para atrás, y que le sirvió a más de uno como soporte de esperanzas (infundadas al fin y al cabo), pero me pregunto qué hubiera pasado si nuestros esfuerzos desde el principiio se hubieran centrado en asegurarnos el mejor convenio.

#4

Re: No habria quiebra sino liquidacion

Coincido en lo sustancial con lo que se ha expueto en este hilo. Me parece que se han reproducido los argumentos que se dieron con anterioridad y que, a mi juicio, son correctos.
Cuando la LSD dice que se podrá instar la quiebra, evidentemente, no significa que "ipso iure"se ha de declar la quiebra, sino que se puede instar; me parece que, en el fondo, lo que trata de decir la Ley es que es mejor que se pongan todas las partes de acuerdo porque, si no, los acreedores pueden instar cuantas acciones procedan en orden a la defensa de sus créditos y, entre esas acciones, está la de instar la quiebra, ni más ni menos; creo que ello es así debido a que no todas las empresas son inguales, lo cual es evidente, de modo que hay empresas que si continuan sin actividad, sus gastos, de no mediar acuerdo de por medio, pudieran llevarles a la situación de quiebra, y no se olvide, en este terreno entramos en responsabilidades penales. En definitivia, es como si la Ley dijese: póngase de acuerdo pues, de lo contrario, puede ser peor el remedio que la enfermedad.
Me alegra constatar que, de nuevo, se rebaten posiciones con argumentos jurídicos y no con afirmaciones rotundas vacías de contenido que más tienen que ver con campañas de marketing que con discusiones jurídicas.
Por otra parte, hay un viejo brocardo que usan los juristas y que dice algo así como que: "La legalidad no es sinónimo de justicia"; para corrobar esto último se pone el ejemplo de la esclavitud, pues hasta finales del s. XIX la esclavitud, lamentablemente, en algunos lugares era legal, ya que se toleraba por el régimen jurídico "a quod" pero, sin duda, era (y es) palmariamente injusta.

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