Escrito de AUSBANC al JUZGADO
Escrito al Juzgado para que eleve petición al Gobierno
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Reproducimos íntegramente el escrito presentado por AUSBANC CONSUMO al juzgado que tramita la suspensión de pagos de EUROBANK para que eleve al Gobierno la petición de nombramiento de liquidador:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73
DE MADRID
AUTOS 801/2003
SUSPENSIÓN DE PAGOS
AL JUZGADO
Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), conforme acredito con el poder que consta en los autos de referencia arriba indicados , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO :
PRIMERO : Que el pasado día 14 de Agosto del 2003 se instó por parte de EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO SA la solicitud voluntaria de SUSPENSIÓN DE PAGOS, con la presentación de la MEMORIA, en la que se contenía como causa del expediente la “FALTA DE LIQUIDEZ” calificada de inexacta en el informe de los INTERVENTORES JUDICIALES.
Dicha inexactitud es hoy más evidente por cuanto de acuerdo a la información que obra en el Juzgado, excluyendo la posición del organismo de derecho público FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, la suspensa cuenta con liquidez más que suficiente para hacer frente a Todos y cada uno de sus acreedores .
SEGUNDO : Que con ocasión de la celebración del pasado Consejo de Ministros del viernes 30 de Abril de 2004 , se adoptó la medida de REVOCACIÓN DE LA FICHA BANCARIA a EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO S. A , quedando así revocada
la autorización para operar como entidad de crédito, cual supone pérdida de su condición de empresario, impidiéndole pues realizar cualquier actividad relacionada con su objeto social .
TERCERO : Tras los acontecimientos antes dichos, el pasado día 13 de Mayo del 2004, se celebró en Madrid la Junta Extraordinaria de Accionistas, por la que se aprobó la disolución y liquidación de la entidad .
CUARTO: Este nuevo hecho, resulta de especial relevancia dado que de acuerdo con el artículo 260.1.3º de la Ley de Sociedades Anónimas recoge el que :
“La sociedad Anónima se disolverá :
..........3º Por la conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento .”
Y en relación con el artículo 270 del mismo cuerpo legal establece que:
“Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las obligaciones o acciones o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa que lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.”
Por ello y en atención a lo anteriormente expuesto, se establece la posible designación por parte del Gobierno de la persona o entidad que se encargue de intervenir y presidir la liquidación, velando por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
Por todo lo cual y en aras al principio de seguridad jurídica , la defensa de los consumidores y usuarios de servicios bancarios, del interés social y economía nacional
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita y en su virtud, tenga por efectuadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), en concepto de parte interesada y personada en el presente expediente de suspensión de pagos de EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO S.A., y en virtud de lo expuesto, se proceda a
1. Solicitar de EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO SA copia autorizada del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado día 13 de Mayo en la que se refleje el acuerdo de disolución y liq