Toma nota:Caja Hipotecaria Catalana Mutual, Norton LIFE, PASCUAL
La Audiencia de Valencia ha condenado a la antigua Caja Rural de Valencia, ahora Ruralcaja, a devolver más de tres millones de euros a 238 clientes que perdieron sus ahorros al invertirlos en unos depósitos vinculados a acciones tecnológicas que habían adquirido pensando que no tenían riesgo. La sentencia, divulgada esta semana por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que representaba a los afectados, acusa a la entidad de haber incumplido sus "deberes de información y transparencia", al tiempo que critica que "no diese prioridad a los intereses de los perjudicados en relación a los porpios intereses de la entidad".
Estos y otros razonamientos del fallo judicial han llevado a las organizaciones de consumidores a calificar esta sentencia como "uno de los mayores éxitos para los usuarios bancarios en los últimos años". "Se trata de la primera sentencia colectiva que reconoce a los consumidores el derecho a recuperar las pérdidas ocasionadas por la contratación de productos que se comercializan sin la adecuada información ni asesoramiento", afirma Manuel Pardos, presidente de Adicae.
En opinión de los servicios jurídicos de esta organización, no se trata sólo de que los 238 perjudicados de Ruralcaja recuperen su dinero, sino que "se sienta un precedente clave tanto para decenas de miles de usuarios que han sufrido las consecuencias de la contratación de los falsos depósitos garantizados comercializados por al menos un tercio de los bancos y cajas que operan en España entre 200 y 2003, como para los millones de consumidores que contratan otros productos de ahorro-inversión".
De hecho, los técnicos de Adicae están analizando los contratos de otras entidades y realizando un seguimiento específico de la comercialización y publicidad agresiva de algunos productos, como fondos garantizados o contratos financieros atípicos, para ver si podrían presentar denuncias similares a las que han obtenido el fallo favorable de la Audiencia de Valencia. "Específicamente estamos revisando los contratos sobre los que tenemos reclamaciones de clientes: BBVA, Banesto, Caja Rural de Soria y Santander", concreta el vicepresidente de la asociación, Fernando Herrero, que puntualiza que no todos los depósitos estructurados se comercializaron en las mismas circunstancias, puesto que algunos contratos especificaban en su propio encabezamiento que se trataba de productos con acciones.
Uno de los aspectos que los asesores jurídicos enfatizan de la sentencia es que exonera de responsabilidad incluso a los usuarios que firmaron los contratos sin leerlos, a pesar de que ello constituya una falta de diligencia de los consumidores, porque esta conducta "queda absorbida por la conducta del profesional asesor, que no dotó al consumidor de la información exigible con arreglo a los parámetros normativos". Manuel Pardos subraya, a este respecto, que "se pone coto judicialmente a un grave problema al que se enfrentan los consumidores: las graves consecuencias derivadas de la firma de contratos no comprendidos, en ocasiones bajo presión o mediando engaño objetivo y siempre en base a la confianza existente con el personal de la entidad".
Lo cierto es que la calidad de la información y del asesoramiento que recibe el cliente que acude a una sucursal bancaria preocupa desde hace tiempo a la CNMV. En los últimos meses, los técnicos de este organismo están acudiendo in situ a las entidades para verificar si cumplen las normas de conducta y las obligaciones de información cuando comercializan sus productos financieros. No se exige sólo que se informe al ahorrador de las condiciones de un producto, sino que se adecúe el producto al tipo de cliente y se verifique que responde a sus intereses y perfil de riesgo. "Hace un tiempo que se puso en marcha una iniciativa para que, de forma voluntaria, las entidades elaboraran una manual de procedimientos que explicitas