FGD, causas de pago
En la web del fgd pone:
"SUPUESTOS DE EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA
Los Fondos de Garantía de Depósitos satisfarán el importe garantizado de los depósitos, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
· Declaración del estado de quiebra de la entidad.
· Solicitud judicial de suspensión de pagos de la entidad.
· Impago de los depósitos vencidos y exigibles, con declaración por el Banco de España de que la situación financiera de la entidad imposibilita restituirlos en un futuro inmediato."
Yo entiendo que em principio el hecho era el 3º, pero una vez el juez ha admitido a trámite la suspensión de pagos, es la 2ª, por lo que considero que no hay que esperear al vencimiento, a no ser que lo ordene el BE, y esto, creo yo que sería una razón política, ¿cómo lo veis vosotros? ¿y telebank?