Cuestiones que plantea Ausbanc Consumo
Al efecto de dotar de la máxima transparencia al proceso de obtención de datos, publicamos aquí las cuestiones que en estos momentos tenemos pendientes por si resultan de utilidad:
Hasta ahora se ha sabido que las mutuas invirtieron en acciones de EUROBANK un total de 1,8 millones de euros por la compra de su 12,2 % y que EXCELL LIFE INTERNATIONAL invirtió 3 millones de euros en comprar su 15 % de EUROBANK.
Entre el 6 de noviembre de 2002 fecha de la aprobación del Plan de Rehabilitación por parte del Departamento de Economía y el requerimiento instando a su cumplimiento de 7 julio de 2003, se producen la siguientes operaciones relevantes de inversión por parte de las mutuas en la luxemburguesa EXCELL LIFE, a saber:
1.-En el mes de diciembre de 2002, EXCELL LIFE INTERNATIONAL realizó una emisión de obligaciones, ¿Qué volumen efectivo de esta emisión suscribieron las mutuas de EUROBANK y cuánto correspondió a sus clientes de "Inversión creciente? ¿Qué porcentaje de la emisión fue aportado por las mutuas de EUROBANK? . Recordemos que en diciembre de 2003, EXCELL LIFE compró el 15 % del capital de EUROBANK.
2.- En el mes de mayo de 2003, NORTON LIFE Y CAJA HIPOTECARIA CATALANA MUTUAL, MPS, compraron el 45 por cien (21 y 24 por cien respectivamente) del capital de EXCELL LIFE INTERNATIONAL. ¿Qué desembolso efectivo de recursos significó esta adquisición a ambas mutuas? ¿El 45 % adquirido lo fue totalmente en la ampliación de capital o por el contrario hubo algún accionista de EXCELL que vendiera derechos y a qué precio? ¿Estos porcentajes se refieren a capital con voto o sin voto?
3.- Finalmente, también en el mes de mayo de 2003, EXCELL LIFE INTERNATIONAL realizó una emisión de acciones sin voto. ¿Qué importe efectivo suscribieron las mutuas de EUROBANK de la misma y cuánto correspondió a los contratos de "inversión creciente de sus clientes?
Sumando estas cantidades obtendremos la cifra de recursos totales que las tres mutuas de EUROBANK han invertido en EXCELL LIFE INTERNATIONAL durante el período transcurrido entre el Plan de Rehabilitación y el requerimiento posterior de 7 de julio en exigencia de su efectivo cumplimiento.