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Renta Capital Inmobiliario

2 respuestas
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#1

Renta Capital Inmobiliario

Buenas tardes.

Tengo una duda, tengo un Deposito en el Banco, el cual me retiene un 21% para Hacienda. Segun me comentaron con la Renta de Capital Mobiliario tengo que pagar siempre a Hacienda, si me quitan X dinero no me deberian devolver algo de ese 21% que se lleva Hacienda?????
Con las Rentas del Trabajo si devuelven pero con ese tipo de Renta no???

Nose si me he explicado bien, muchas gracias.

#2

Re: Renta Capital Inmobiliario

Una pequeña corrección, los intereses generados es capital mobiliario no inmobiliario. Te recomiendo estas hojas de Manual Práctico:

Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales Concepto (Art. 21 Ley IRPF). Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Los rendimientos correspondientes a los elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se hallen afectos de manera exclusiva a actividades económicas realizadas por el contribuyente se comprenderán entre los procedentes de las indicadas actividades. (1) n Importante: en ningún caso tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros [Art. 29.1 c) Ley IRPF]. No se consideran rendimientos del capital mobiliario, entre otros, los siguientes: - Los derivados de la entrega de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente (2) [Arts. 25.1 b) y 37.1 a) y b) Ley IRPF]. - Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal (Art. 91.7 y disposición transitoria 10ª Ley IRPF; disposición transitoria 15ª.3 LIS). - La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente (Art. 25.5 Ley IRPF). - Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (Art. 25.6 Ley IRPF). - Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley del IRPF que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales (disposición transitoria 10ª Ley IRPF y disposición transitoria 22ª.6 LIS). Rendimientos estimados del capital mobiliario y operaciones vinculadas (Arts. 6.5, 40 y 41 Ley IRPF). Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de los rendimientos estimados se efectuará por el valor normal de mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario, de otro valor inferior. Si se trata de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, el 4 por 100 para el ejercicio 2011. (1) El concepto de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica se detalla en las páginas 160 y ss. del Capítulo 6. (2) El tratamiento fiscal de la recepción de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente se comentan en las páginas 333 y 337 del Capítulo 11.119 Tratándose de operaciones entre personas o entidades vinculadas, la valoración se realizará de forma imperativa por el valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En las páginas 131 y s. de este mismo Capítulo se comenta la integración en la base imponible de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
Fuente: Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales Un saludo,

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#3

Re: Renta Capital Inmobiliario

Ok muchisimas gracias por tu contestación