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Deducción por alquiler de vivienda

5 respuestas
Deducción por alquiler de vivienda
Deducción por alquiler de vivienda
#1

Deducción por alquiler de vivienda

Buenos días a todos y gracias adelantadas a los participantes en este foro.

A ver si me podéis sacar de dudas.

En el caso de alquilar una vivienda por habitaciones con contrato individual para cada inquilino, yo como arrendador ¿tengo derecho a la deducción por alquiler de vivienda del 60%?, o ¿solo sería factible acceder a esa deducción por el alquiler completo de la vivienda con un único contrato?.

Gracias y saludos,

#2

Re: Deducción por alquiler de vivienda

Hola truko:

La ley al final de explicar la deduciión que comentas dice lo siguiente:

"Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2.º"

Por tanto deduzco que si se puede prorratear entre los diferentes arrendatarios la deducción del 60% o del 100% en su caso.

Un saludo.

#3

Re: Deducción por alquiler de vivienda

Por último, las rentas derivadas del alquiler de habitaciones a estudiantes a que se refiere la consultante, tanto si se trata de una habitación en su vivienda habitual como de otra vivienda que alquile por habitaciones, en ambos casos con derecho a cocina, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto. Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplada en el apartado 2 del artículo 23 de la misma Ley. Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción.
Fuente:http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11919&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1478-08)&Pos=0&UD=1 Creo que te puede ser interesante también la lectura de: Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda. 1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido: a.Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario. b.Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. c.Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito. d.Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. e.Fecha y firma del arrendatario. f.Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el ARRENDADOR QUEDARÁ OBLIGADO A CONSERVAR LA CITADA COMUNICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA. Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas. Saludos.
#4

Re: Deducción por alquiler de vivienda

Gracias por vuestras completas respuestas.

Tengo alguna duda más:

1 - Las inquilinas son extranjeras y están aquí estudiando. Creo que no tienen nº de identificación fiscal, no se si en su país tendrán algún número equivalente. Si no fuese así, supongo que con su nº de pasaporte servirá, no?

2 - Mi padre es el propietario de la vivienda, pero ahora pasa todo el año o en casa de mi hermana o en una residencia. ¿Aún así le corresponderían estas reducciones de las que estamos hablando?. Ya que en realidad, esta vivienda ya no es su vivienda habitual.

Gracias.

#5

Re: Deducción por alquiler de vivienda

d.Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
Si están estudiando, quizás no tengan ingresos de trabajo o de actividades empresariales y no puedas aplicar la bonificación del 100%. Sería entonces del 60%. Sobre la otra cuestión, no hay inconveniente que ya no sea su vivienda habitual y por tanto la alquile. Pero debes de tener en cuenta que en el caso de venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, las ganancias obtenidas estarían exentas. Si deja de ser su vivienda habitual y posteriormente la vende, debería pagar por las ganancias. Saludos.
#6

Re: Deducción por alquiler de vivienda

HOla, pues yo a falta de que alguien diga algo con mas seguridad, creo que con el pasaporte no debe valer.

Lo normal es que necesites el NIE que es número de identificación en España. Por mi zona hacemos muchas compraventas de inmuebles por extranjeros y hay que expedir el NIE para poder hacer todo el trámite y liquidar los impuestos correspondientes.

Se hace en una mañana a si que igual deberías decirles que se lo expidan.

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