Hola Jordimr.
En primer lugar ¿Eres de nacionalidad Norte Americana? Según tengo entendido los nacionales Americanos están sujetos a su declaración de la renta bajo el criterio de nacionalidad, en caso contrario será por criterio de residencia.
En segundo lugar ¿Dónde prestas tus servicios a la empresa? Es importante donde está sujeta tu renta que como he dicho anteriormente sigue el criterio de residencia,(Salvo nacionales Americanos) se es residente donde se pase más de 183 días al año o donde radique el núcleo de tus intereses económicos, es decir; donde trabajes. Estará sujeta tu renta mundial, es decir da igual de que empresa sean las acciones que posees y a quien se las vendas si eres residente en España tributaras por la ganancia en tu declaración del IRPF en España. No obstante siempre habrá que echar un vistazo al convenio de doble imposición correspondiente.
Tercero, esas acciones debieron tributar en el momento de recibirlas como rendimiento del trabajo en especie, en el supuesto de que fueses residente en España , salvo que estuviesen dentro de la exención del art 42 LIRP por la cual hasta los 12000 euros anuales no tributan y con otras condiciones pero ¡!OJO!! Debes mantenerlas 3 años, en caso de venta antes de ese tiempo tendrás que hacer una complementaría para ingresar lo que no declaraste más los intereses de demora. Ten en cuenta que a la hora de vender acciones se sigue el criterio FIFO.
Y bueno ahora mismo es lo que recuerdo, no obstante te recomiendo acudir a un profesional de tu zona que te podrá asesorar adecuadamente con toda la información en la mano.
Un saludo y suerte.