Buenos días,
La secuencia es la siguiente:
1.- Donante realiza donación a donatario.
2.- El donante debe pagar el impuesto municipal de plusvalías
3.- El donatario debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (con la bonificación si procede).
Llega el momento de hacer la declaración:
1.- El donatario deberá reflejar el nuevo inmueble en su declaración. Si es vivienda habitual, no pagará impuestos. Si es segunda vivienda deberá tributar como rendimiento inmobiliario.
2.- El donante deberá declarar plusvalía. Importantísimo: La donación no es venta a importe 0, si no que el importe de la venta es el que aparece en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es decir, si en su día compró la vivienda por 100.000 euros, y cuando la dona el valor de mercado reflejado en el ISD es de 150.000 euros, deberá tributar por 50.000 euros ( bueno, un poco menos porque se debe actualizar la renta de los 100.000 euros).
Si por ejemplo, el importe que viene reflejado es de 80.000 euros, al haber minusvalía no se debe incluir en la declaración, porque las minusvalías en donaciones no son deducibles.
Saludos,