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Complementaria por pagos del fogasa

2 respuestas
Complementaria por pagos del fogasa
Complementaria por pagos del fogasa
#1

Complementaria por pagos del fogasa

Buenas,

Mi empresa no me pagó mis nóminas en el 2009 (nómina de diciembre y extra) y en el 2010(enero, febrero y liquidación por cese)

Tuve juicio y al final pasé a que me pagara Fogasa. La sentencia en firme fue en el 2011 pero hasta el 2012 no cobré.

En la declaración de la renta del 2009, no saque el importe de esas nóminas no cobradas. Tributé por ello.

En la declaración de la renta del 2010, saqué las nóminas que no cobré.

Para la declaración de la renta del 2012, me ha venido el ingreso del Fogasa pero tengo mis dudas sobre la complementaria que tengo que hacer:

- Si ya tributé por la parte correspondiente del 2009, ¿tengo que volver a incluirlas en la complementaria para el 2011? ¿puedo sacar la parte correspondiente a esas nóminas?

- Si tengo que incluir todo, ¿tengo que presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para el 2009?

- ¿Puedo presentarlo todo en el 2012 tal y como me lo han enviado en el borrador con o sin la parte ya tributada del 2009?

- Los intereses de demora, ¿los tengo que poner en la complementaria del 2011 o en la del 2012 que es cuando cobré del Fogasa?

He llamado varias veces a la AEAT y cada vez me dicen una cosa...

¿Me podéis echar una mano?

Mil gracias!

#2

Re: Complementaria por pagos del fogasa

Creo haberte contestado en otro hilo , pero en este que esta mas detallado , te concreto.

Si lo correspondiente al 2009 , esta tributado , no debes tributar dos veces, lo descuentas del pago de FOGASA.

El resto, excepto si hay indemnización por despido que esta exento. lo declaras en una Complementaria del 2011 .

Al resto ya te he contestado.

Saludos

#3

Re: Complementaria por pagos del fogasa

Gracias Lunatico!

La verdad es que es complicado aclararse cuando la AEAT te dice cada vez una cosa.

Haré la complementaria del 2011 sacando la parte del 2009 pero me surge una duda, los intereses de demora que cobre del FOGASA (derivados de la sentencia), los dejo en el 2011 o son del año que se hizo el pago (2012)?

Por lo que he entendido (entre tanto leer la ley de IRPF y varios), si presento la complementaria del 2011 antes de que finalice la campaña de IRPF 2012, no podrían aplicarme sanción alguna ni intereses por demora según el articulo 14. b)en el que cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, éste perciba, en un período impositivo distinto a aquel en el que resultaron exigibles, rendimientos del trabajo, éstos se imputarán al período impositivo en el que resultaron exigibles, si bien, no hay obligación de declararlos sino a partir del momento en que se cobren efectivamente.

Es decir, mi caso, no?

Desde luego, sale más a cuento a este paso tributar aunque tengas la mala suerte de que tu empresa tuviera la 'genial idea' de no pagarte por tu trabajo. Te ahorras tener quebraderos de cabeza con Hacienda!