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Despacho exento patrimonio o no
Un profesional tiene un despacho declarado censalmente en la aeat como local cuando consulta en los locales de la actividad económica. Si debe realizar la declacion de patrimonio se considera un bien exento afecto a actividad profesional (apartado D)o no (apartado C). No entiendo bien la diferencia porque cuales serian los bienes no afectos si ya los declaras en el apartado de bienes inmuebles (apartado A. Cuales son las obligaciones formales y reales de destino para ser considerado exento.