Se van anotando manualmente en un papel, la cifra de la 445 del ejercicio en que se tenga importe en esta casilla (perdidas netas no compensadas)y el ejercicio a que corresponde.
Cuando en próximas declaraciones se tenga importe en la Casilla 457 , se compensan por orden de antigüedad , los importes anotados , hasta el limite de lo reflejado en la 457 , estas cifras se ponen en la casilla 458 para compensarse.
Ejemplo: En el 2009 tengo en la declaración que la Casilla 445 tiene un importe de 1.600 euros, yo anoto en un papel... año..2009... 1.600 euros a compensar. Declaro el 2010 y no tengo importe en la casilla 457 , no puedo compensar nada. Declaro el 2011 y tengo en la casilla 457 la cifra de 1.100 euros , como tengo anotado que del 2009 tengo 1.600 euros por compensar, pongo en la declaración del 2011 y en la casilla 458 la cifra de 1.100 euros ya que es el limite que tengo para poder compensar.
Anoto en un papel , del ejercicio 2009 los 1.600 euros pendientes , compenso 1.100 euros en el ejercicio 2011 , me quedan pendientes de compensar 500 euros del ejercicio 2009.
En la declaración del 2012 no tengo importe en la casilla 457 , no puedo compensar nada y mantengo la misma anotación anterior. En la declaración del 2013 tengo en la 457 un importe de 900 euros , como tengo anotado que del 2009 me quedan por compensar 500 euros y el 2013 es el ultimo ejercicio en el que puedo compensar perdidas del 2009 , cumplimento la casilla 458 con el importe de 500 euros pendientes de compensar ya que es menor que el importe de la 457.
Ya no tengo que dejar mas anotaciones de recuerdo de perdidas a compensar.
Si tienes anotados varios ejercicios con diversas cifras de cada ejercicio , vas aplicando compensaciones de acuerdo con su antigüedad y con el limite de la cifra del 457.
La nueva norma del 2013 donde existen dos tipos de perdidas/ganancias , las de menos de año y las de mas del año , las primeras se integran en la Base Imponible General y solo se pueden compensar entre las del mismo periodo de generación (menos del año) y se permite que se compense con hasta el 10% de la Base Imponible General, en el ejercicio que se generan y el exceso no compensado se reservan para los CUATRO ejercicios siguientes , donde se compensaran primero con ganancias netas y en ultimo caso con el 10% de la Base Imponible General.
Las de mas del año siguen como hasta el 2012 y naturalmente las perdidas no compensadas de ejercicios anteriores al 2013 , solo se podrán compensar con nuevas plusvalías de periodo de generación de mas del año , con el método detallado al inicio.
Saludos