Re: Declaración Hacienda 2013 - Banco Santander (SAN)
-Los dividendos hay que declararlos en el ejercicio que se cobran y están sujetos a retención.
-La venta de derechos:
a) Si se venden a la empresa emisora (Banco de Santander), tributarán como si fueran dividendos y estarán sujetos a retención.
b) Si se venden en el mercado, no tributarán hasta que no se vendan las acciones de las que proceden. Disminuirán el precio de adquisición de éstas. En este caso, la venta de derechos no estará sujeta a retención.
Saludos.