Duda venta inmueble (rústica, solar o vivienda) en proindiviso
Saludos!
Esto ya se ha aclarado pero agradecería que me lo confirmaseis. Si un bien inmueble (parcela rústica, solar o vivienda u otro) es propiedad de varios en proindiviso cada cual puede vender su parte a quien se lo comprara si llegan a un acuerdo pero no puede obligarse a ninguno de los propietarios o usufrutuarios a ceder su propiedad o sus dchos. Es decir, aunque la mayoría quieran vender el bien, si alguno de los propietarios o usufructuarios no está de acuerdo el bien no se vende en su totalidad (otra cosa, repito, es que cada propietario venda su parte, o, incluso una porción, a otro de los propietarios o tercera persona si esta está de acuerdo pero esta pasaría a ser un nuevo copropietario del porcentaje adquirido en proindiviso ¿Es así?
En otras palabras, que si un solar es, por ejemplo, de tres hermanos en proindiviso y un comprador ofrece un precio que aceptan dos pero no el tercero, entonces, el comprador podrá adquirir la parte de los dos que están de acuerdo (si lo estimara conveniente que sería extraño) pero no la del que se niega a vender que incluso podría negociar más adelante otro precio con quien compró las otras partes.
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Es decir, si se tiene la nuda propiedad, el usufructo o el pleno dominio de un porcentaje de un bien inmueble en proindiviso se puede retener esta propiedad o dcho. a pesar de la voluntad del resto de copropietarios aunque sean mayoría.
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Consulto esto porque he oído la versión contraria pero me parece absurdo que, por ejemplo, tras el fallecimiento de los padres de tres hijos a los que dejaron la vivienda en partes iguales dos de ellos puedan expulsar de su casa al otro en contra de su voluntad por una compensación económica que no le dé para adquirir otra. Otra cosa es que los otros dos hermanos tengan dcho. a establecer en esa vivienda su domicilio e incluso el de sus cónyuges e hijos. Es decir, te podrán obligar a vivir hacinado pero no a vender.