Reglamento ISD:
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Art. 72. Unidad de competencia territorial.
1. En ningún caso se reconocerá la competencia territorial de más de una oficina para entender del mismo documento o declaración, aun cuando comprenda dos o más actos o contratos sujetos al Impuesto. La oficina competente conforme a las reglas del artículo 70 liquidará todos los actos y contratos a que el documento se refiera, incluso los sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(...)
3. Los documentos o declaraciones relativos a extinción de usufructos, o los que tengan por objeto hacer constar el cumplimiento de condiciones, se presentarán en la misma oficina que hubiese conocido de los actos o documentos en que se constituyeron o establecieron.
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Art. 70. Competencia territorial.
1. Los documentos o declaraciones se presentarán en las siguientes oficinas:
a) En los supuestos de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, en la correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual.
(...)
Todos los documentos o declaraciones relativos a una misma sucesión habrán de presentarse en la oficina competente a que se refieren los dos párrafos anteriores.
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En base a lo anterior, y considerando que la consolidación se hace en la misma escritura que la herencia, se habría de liquidar en Asturias (entiendo que el punto 3 del primer artículo puesto se refiere para el caso de que el documento sólo se refiera a la extinción del condominio.