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Rescate Plan de Pensiones

2 respuestas
Rescate Plan de Pensiones
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#1

Rescate Plan de Pensiones

Buenas tardes:
Me he jubilado este año y en 3 planes de pensiones tengo 300.000€. Me gustaría que alguien me ayudara para saber de qué forma me puede resultar menos gravoso a la hora de la tributación.a Hacienda.
Uno de ellos es de empleo y me han ofrecido que es mejor , si no necesito ese dinero (como así es) cobrarlo en forma de renta actuarial o financiera. No sé qué es mejor porque sé que todo lo ingresado hasta 31-12-2006 y si lo rescato en forma de capital está exento de tributar el 40% y el resto, así como todo lo demás tributaría al tipo que tenga yo para el IRPF.
Estoy cobrando 2000€ de pensión y no tengo otros ingresos.
Si alguien me puede aconsejar, se lo agradezco

#2

Re: Rescate Plan de Pensiones

Yo te diría que lo aportado hasta la fecha que has indicado lo recatases de golpe por el motivo que has dicho y lo otro en forma de renta; no obstante no te vendría nada mal consultar a un asesor fiscal, que no te va a suponer gran esfuerzo económico y te dirá mejor que nosotros, pues le aportarás todos los datos de forma precisa, la mejor opción.

#3

Re: Rescate Plan de Pensiones

Efectivamente tienes una reduccion del 40%, si se rescata en forma de Capital (todo en un solo ejercicio), por los derechos consolidados obtenidos por las aportaciones anteriores al 31-12-2006.

Estos derechos consolidados a los que puedes aplicarle la reduccion fiscal, te los tienen que diferenciar la entidades depositarias, para que puedas hacer tus calculos.

Aunque sean TRES fondos diferenciados, fiscalmente es como si fueran unitarios, cuando rescates en forma de Capital uno de ellos al resto que no rescates ya le anulas la opcion de esta reduccion , por tanto debes rescatar los derechos consolidados de los TRES fondos en el mismo ejercicio, para poder aplicar a todo el rescate esta reduccion del 40%.

Fiscalmente el metodo mas rentable, es rescatar con la reduccion del 40% , los derechos consolidados de las aportaciones anteriores al 31-12-2006 y rescatar el resto de derechos consolidados que no puedes aplicar la reduccion, en forma de renta, a partir del ejercicio siguiente al rescate en forma de Capital.

Aunque el pago sea mas significatvo en un solo ejercicio, el no hacerlo de esta forma, solo consigues periodificar el pago en ejercicios posteriores y al final con mas coste fiscal en su conjunto. ( en un calculo aproximado de 10 años de periodificacion el sobre coste fiscal esta en el orden del 10% mas - pasar del 25,5% al 34,5%).ç

Saludos