Buenas tardes:
Antes de que se pronunciara el TC, en el año 2016, por mi parte decía que después de 20 años no había plusvalía. Incluso después de las sentencias, había foreros que decían que era una interpretación mía. Ahora el TSJM me adelanta y se pasa siete pueblos.
-http://www.elmundo.es/economia/2017/09/09/59b2d372468aebef0b8b4629.html
Esto no es como lo dice el TSJM. Dentro de los 20 años, no podrán invadir el valor de adquisición pero si se produce el hecho imponible del IIVTNU.
Con lo cual el cálculo ortodoxo sería = Valor de transmisión - Valor de adquisición x (1+inflación durante el período de tenencia) - gastos, (IBI, gastos notariales e incluso IT de adquisición)
Si es positivo podrán cobrar la cuota.
Si es después de 20 años no hay IIVTNU. No se produce el hecho imponible.
El notario en la escritura, ya podría escribir que no hay IIVTNU para que en el Registro lo registrasen sin problemas. No tiene que notificar al Ayuntamiento respectivo, con lo cual dicho Ayuntamiento no se entera.
Si no lo hace y dice lo contrario, entonces, ya está cometiendo delito, porque incumple el art. 20 de la CE, de transmitir una información falsa.
En el caso de que el notario escriba que se tiene que liquidar el impuesto de de IIVTNU o plusvalía urbana, la solución es presentar un escrito a la agencia tributaria del Ayuntamiento, indicando, en el caso mayor de 20 años, que si imponen el IIVTNU, el funcionario que lo haga irá 10 años fuera de la función pública, de acuerdo con el art. 404 del Código Penal.
Si lo imponen puede ser que el Tribunal Constitucional, que tiene el deber de que sus sentencias se cumplan, les impondrá la sanción que corresponda.
Puesto que no hay hecho imponible, para transmisiones mayores de 20 años, no tienes porqué liquidar el impuesto.
En el caso de que lo tengas que hacer para registrarlo, se pone la identificación del inmueble, ningún dato económico, pues no procede.
En observaciones;
no hecho imponible por transmisión fuera del período impositivo, fecha de finalización: adquisisición+20 años.
Cuota: CERO (0).
Lo tendrías que rellenar en el formulario de papel, ya que informáticamente no creo que lo tengan programado.
Con el sello de presentación, con cuota CERO, te lo registran sin ninguna duda.
Por mi parte se tienen, dos inmuebles así declarados y registrados.
Estamos en el Tribunal Económico Administrativo y 50 % embargados. Somos cuatro hermanos.
Estamos esperando el fallo del TEAM.
Saludos