Puedo solicitar la deducción de guarderia?
Hola a todos, tengo una duda con respecto a la declaracion de la renta del año 2017, respecto a la deduccion por gastos de Guarderia concretamente en la comunidad autonoma de Castilla y Leon.
Yo trabajo a jornada completa, pero mi mujer estuvo trabajando dos horas diarias durante los meses de Julio a Diciembre es decir medio año.
Segun la normativa pone esto:
Cuantías y límite máximo de la deducción:
Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:
El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción (Véase el art. 10 Decreto Legislativo 1/2013) l Que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes tuvieran menos de 4 años de edad.
Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. l
Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. l Para poder aplicar esta deducción la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 menos el importe de la casilla 489 de la página 15) no supere las siguientes cantidades: - 18.900 euros en tributación individual. - 31.500 euros en tributación conjunta. l Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de las cantidades satisfechas se prorrateará entre ellos por partes iguales, respetando, en todo caso, el límite máximo de la deducción.
Se supone que si podre poner la deduccion los meses en los que estuvo trabajando mi mujer de Julio a Diciembre, puesto que solo pone que deben estar dados de alta ambos progenitores, pero no especificia nada si debe ser a jornada completa o jornada parcial o por horas.
Alguien que sepa del tema me puede ayudar??