Tributación con Canarias
En primer lugar, muchas gracias por atender a mi pregunta, dicho esto, voy a plantearosla. Me encuentro en la siguiente tesitura, nuestra empresa, adquiere productos de canarias, y todas estas facturas que nos remiten desde allí tienen IGIC. Según tengo entendido, cuando se adquiere un producto desde Canarias a Península, el emisor de la factura (canarias) esta exento de poner IGIC, es decir, que en la factura únicamente figura la Base Imponible, y para el receptor de esta, tributa de forma similar a una importación, es decir, que nosotros deberíamos tributar por IVA al llegar la mercancia a aduanas.
Pero, en nuestro caso, no es así, nos facturan con IGIC, y pagamos el su so dicho IGIC a la Hacienda de canarias, podrían indicarme si esta forma de actuar que tenemos en nuestra sociedad es correcta?
Mil gracias.
Un saludo.
Jomaroto