Esto leyendo el párrafo referente a las amortizaciones en la AEAT, y me fijo en lo que pongo en negrita:
AMORTIZACIONES (art. 40 Rgl.)
El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
Únicamente podrá minorarse la amortización cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales por los que haya podido computarse como gasto deducible, es decir, fundamentalmente en los siguientes supuestos:
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Transmisión de bienes inmuebles que estén o hayan estado arrendados (y, en su caso, con los muebles entregados conjuntamente con ellos).
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Transmisión de elementos patrimoniales que estén o hayan estado afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente
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Transmisión de bienes muebles, negocios o minas que estén o hayan estado arrendados.
No debe computarse amortización en el supuesto de bienes inmuebles no arrendados, u otros elementos patrimoniales distintos de los señalados anteriormente, en los que no haya sido deducible fiscalmente cantidad alguna en concepto de amortización.
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En mi caso, sí he ejercido actividad económica, como autónomo, en el inmueble que he transmitido. Compré el piso en el 2006, lo vendí en el 2018, y creo que han podido ser 5 o 6 años los que he trabajado como autónomo desde mi piso.
Gracias nuevamente