Naturalmente que su domicilio habitual en la Declaración y su Domicilio Fiscal, serán donde resida, no es necesario un contrato de alquiler , existe la Situación "clave 4" para otras situaciones, como es la de familiar usando la vivienda.
Y el propietario también lo declara, con esta condición:
Rendimiento en caso de parentesco (art. 24 Ley)
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive (padres-hijos; abuelos-nietos; hermanos; tíos-sobrinos), el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del apartado
"IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS".
Saludos