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Amortizacion gastos piso okupado
Sé que existe sentencia de 2018 por la que el propietario que tiene un piso okupado no tiene que pagar en renta por "su disfrute" pero considero que, además, lo justo sería poder deducir los gastos y amortizaciones como si estuviera alquilado sin ingresos. Agradecería un poco de luz sobre el tema porque es la diferencia entre tener que pagar o cobrar en mi declaración.