Buenas noches:
Veamos el aserto siguiente:
La intersección de dos conjuntos en un conjunto no vacío si tienen algún elemento común.
Tomamos el caso de la sentencia 59/2017, caso de pérdidas.
Caso que estamos tratando, caso de pérdidas.
Ese acto está impugnado por la intersección de los dos conjuntos. Así son las sentencias del Tribunal Constitucional, que afectan a todo los poderes públicos.
Es decir, cuando un ciudadano acude al TC no impugna solamente su caso en concreto, sino que impugna toda la práctica de los casos similares que existan. Porque su resolución afecta a ese caso concreto, a todos los demás similares y a todos los poderes públicos.
Se aplica al caso del 59/2017, que tiene desde la fecha de publicación cuatro años, para reclamar que se lo devuelvan, si es que no se lo devuelven por la sentencia.
Puesto que el caso de pérdidas de Cristinacrespo no está en el supuesto de que se haya de aplicar el art. 221, pues no es firme, ya que en la fecha de la sentencia lo puede reclamar sin haber existido la sentencia del 59/2017.
Pero una vez surgida la sentencia, comienza un nuevo plazo que es la fecha de la STC 59/2107.
Es decir, que todos los casos de 4 años + el período voluntario anteriores tienen, a partir de la fecha de la publicación de la STC 59/2017, otros cuatro años para reclamar.
Esto es así, ya que sería muy injusto que casos de unos pocos días para finalizar el plazo de los 4 años, en la fecha de la STC 59/2017, se les pasaría el plazo, ya sea porque cae en fin de semana o porque la sentencia no ha sido difundida o porque el mismo Tribunal Constitucional encarga al Tribunal Supremo que establezca las condiciones para demostrar las pérdidas en las ventas.
El tema es muy claro.
- Art. 66 de la LGT, plazo empieza a contar, cuando media sentencia, desde:
"desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado."
El acto de Cristinacrespo estaba impugnado en el TC a través del caso de la sentencia del STC 59/2017.
Saludos.