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Incapacidad temporal - Seguridad Social

8,76K respuestas
Incapacidad temporal - Seguridad Social
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Incapacidad temporal - Seguridad Social
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#8851

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

El primer pago te lo pagan antes y después el último día del mes pero si as cobrado este mes ya no cobra asta marzo 
#8852

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Am pues yo creo que cobre enero no estoy segura pero yo creo que ya asta marzo último no cobraría 
#8853

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Hola, el pago directo al INSS lo puedes solicitar vía online. Tienes que adjuntar el certificado de empresa para que te calculen la base reguladora. Normalmente no tardan mucho en aprobarlo, depende de la comunidad autónoma. Un vez aprobado te hacen un primer pago que no suele ser de un mes completo. Ya a partir del segundo pago si es mes completo porque ellos cierran nóminas a mediados de mes y pagan el último día hábil del mes.
Las revisiones al principio son de una semana , luego son cada mes. Eso depende del motivo de tu baja, si es de duración corta, media o larga .
#8854

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

La base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización entre 30 del mes anterior a la baja. 
La base reguladora se utiliza para calcular la cuantía diaria que vas a cobrar. Sí tienes una base reguladora de 45.57 diaria, hasta el día veinte  de la baja cobras el 60% de la base reguladora ( en tu caso 27,34 €/día ) y a partir del día 21 cobras el 75 % de la base reguladora ( 34, 17 €/día).
Pero esas cuantías ya te las darán en la notificación que te envía el INSS al aprobar  la prestación por IT.
#8855

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Hasta que no solicites la prestación por IT y te la aprueben no te saldrán los importes en la carpeta ciudadana.
#8856

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Tu cobras el 25 porque es incapacidad permanente en algunos bancos unos días antes
#8857

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

No tiene nada que ver yo cobre el 9 de enero i luego el 31 pero claro es incapacidad temporal lo tuyo es permanente por eso cobras los 25 por que tu ya eres pensionista por lo tanto las pensiones las ingresan ese día la temporal la ingresa el último día hábil del mes 
#8858

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Hola buenos días,mi baja es con duración larga,los pagos llegan al banco como si de una pensión se tratara?tenia entendido que seré transferencia en un par de días lo tenías en cuenta,yo ya estoy cobrando el 75% por llevo de baja desde el 28 de noviembre del 2024,para las revisiones te llaman y tienes que acudir al INSS?muchas gracias por responderme 
#8859

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Muchas gracias por responderme,bendiciones 
#8860

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Gracias
#8861

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

El INSS emite la orden de la transferencia con varios días de antelación ( 10 o 12 ) para que se ejecuten aproximadamente el último día hábil de cada mes.
Las revisiones son las que te programa tu médico de cabecera hasta el año de duración,  pero en cualquier momento de tu baja te pueden llamar de la SS para hacerte una inspección médica.

#8862

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Muchas gracias por tus respuestas,bendiciones 
#8863

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Hola sabrías decirme que cobraré? Llevo desde diciembre sin cobrar por alta en el trabajo pero no me incorpore y me dijeron que ya cobraría este mes de febrero
#8864

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

A 6.947,29€ le restas lo que ya te han pagado desde que empezaste a cobrar por el INSS.
Ese es el importe hasta el 14 de febrero.
La retención la solicitaste o directamente te están aplicando la misma que te hacía tú empresa?

#8865

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Una pregunta, estoy de baja desde el 02/02/2025 porque me han operado de una hernia, y probablemente me den el alta para ir a trabajar el 26/02/2025¿alguien sabe si al ser una operación se aplica lo del 60% de la base reguladora desde el cuarto día o es distinto al ser operación quirúrgica con ingreso? Soy grupo E nivel 2 de convenio colectivo auxiliar administrativo, gracias de antemano.