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Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

13 respuestas
Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?
Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?
#1

Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Buenas noches,

Alguien conoce que ocurre con el plazo de 2 años de la exención por reinversión en la vivienda habitual durante el período de estado de alarma? He realizado una consulta a la Agencia, pero me han comentado gente cercana que suelen tardar 6 meses aprox. en situaciones de normalidad.

Saludos y cuídense mucho.
#2

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Hola! Es posible que se prolongue el plazo pero todavía no está nada claro.

#3

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Gracias Marta. Si me llega respuesta de la Agencia, lo compartiré. Pero vaya que si alguien tiene algún indicio de como puede ir el tema, nos enteramos antes. Tempus fugit.
#4

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Hola Marta, la Agencia ha respondido rápido, en apenas 1 mes y además en esta situación de crisis.Tal y como establecen los RD 463/2020 y 15/2020, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
A respirar un poquito.

Cuídense mucho.
 
#5

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Gracias por compartir la información Oscar crack 👍
#6

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Oye Óscar, se han hecho dos prórrogas añadidas desde la consulta, cierto? Significa eso que hay que añadir 30 días más a ese periodo? He perdido ya la cuenta, han sido dos prórrogas más no? 
#7

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Te pego lo que me contestaron en su día:

... en la actual situación se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece en su disposición adicional novena:

“Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

1. (…).

2. Desde la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.”.

A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece:

“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”

Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

Y ahora:

Real Decreto 555/2020, de 5 de junio La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del 7 de junio de 2020 hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Hay que echarle un ojo a este último RD para confirmar si siguen suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Saludos


#8

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Quieres decir que lo podemos saber mirando este nuevo RD de 5 de junio o habría que preguntarlo de nuevo a la AEAT para que sea vinculante. Intentaré mirarlo cuando vaya a casa aunque no creo que saque nada en claro. Quizás lo interesante es preguntarlo el 22 de junio si no hay ninguna prórroga más. Entiendo que la interrupción del plazo de prescripción tiene lugar como dijeron durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, y éste no ha finalizado el 30 de mayo sino que finaliza el 21 de junio. A mi entender hay que sumar 22 días más al plazo citado en la anterior consulta. Del 31 de mayo al 21 de junio) 
#9

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

No lo sé, tendría que buscar el RD. Lo lógico es lo que tu dices. Una nueva consulta por mi parte, pienso que sobra. Y más cuando la interrupción se contempla en los RD,s publicados.

Saludos 
#11

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

No tiene sentido, el estado de alarma ha finalizado el 21 de junio y no el 30 de mayo. El periodo de interrupción debe verse incrementado hasta dicha fecha.
#12

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Hola a tod@s. ¿Puede entenderse que los plazos administrativos quedan prorrogados?

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los            procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,
las prórrogas del mismo.

  •  Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo 

 Artículo 2.Duración de la prórroga.La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes. 

  • Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

 Artículo 2.Duración de la prórroga.La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes. 

Opinones, please.
 
 
#13

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Lee el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 23 de mayo.
No es cuestión de "opiniones": el 01 de junio se reanudaron todos los plazos administrativos, independientemente de que siguiera en vigor el estado de alarma. Y ello porque lo dice ese artículo de manera expresa. No hay más que rascar.
#14

Re: Qué pasa con el plazo para la reinversión en vivienda habitual?

Gracias por indicarme el artículo. Sin embargo no veo clara tu interpretación del mismo.

 
Artículo 9.Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. 


El art. 9, contempla la posibilidad de que algún plazo específico, y no todos los plazos suspendidos. Se reanude su cómputo vía ley o norma de rango similar ( conditio sine qua non ). 

¿Qué opinas de mi interpretación?

Saludos