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Cambio porcentaje amortización mobiliario cedido con vivienda arrendada
Buenas tardes. Os expongo una duda que tengo a ver si alguno sabéis de alguna consulta tributaria que haya abordado la cuestión.
En marzo de 2009 compre una vivienda y aparte compre el mobiliario. En 2014 comienzo a alquilar la vivienda, incluyendo como gasto deducible el 10% del valor de los muebles. Para la declaración de 2019 me surge la duda de si se puede variar ese 10 % y así alargar la amortización, ya que la Orden de 27 de marzo de 1998 indica coeficiente lineal máximo del 10% por un periodo máximo de 20 años. Así, según mis cálculos, llevo amortizado un 50% (de 2014 a 2018, ambos inclusive), ¿Podría considerar que del 2009 al 2013, ambos inclusive se ha amortizado a un 5% anual (el mínimo de 100%/20 años) y por tanto mantener aun un 25 % amortizable?.¿ Podría este año amortizar en lugar de al 10 % al 5%?. Mi razonamiento lo hago en la creencia que comienza a amortizarse desde la adquisición ¿ o comienza a amortizarse desde que se ceden con la vivienda arrendada?
Por último, en el año que se llega al 100 % de amortización, debe computarse hasta la fecha de la factura, en mi caso marzo de 2019 sería fecha de fin a un 10% anual de amortización ¿o se puede amortizar todo el ejercicio?
Gracias por las posibles respuesta y perdonar lo lioso de la explicación.
En marzo de 2009 compre una vivienda y aparte compre el mobiliario. En 2014 comienzo a alquilar la vivienda, incluyendo como gasto deducible el 10% del valor de los muebles. Para la declaración de 2019 me surge la duda de si se puede variar ese 10 % y así alargar la amortización, ya que la Orden de 27 de marzo de 1998 indica coeficiente lineal máximo del 10% por un periodo máximo de 20 años. Así, según mis cálculos, llevo amortizado un 50% (de 2014 a 2018, ambos inclusive), ¿Podría considerar que del 2009 al 2013, ambos inclusive se ha amortizado a un 5% anual (el mínimo de 100%/20 años) y por tanto mantener aun un 25 % amortizable?.¿ Podría este año amortizar en lugar de al 10 % al 5%?. Mi razonamiento lo hago en la creencia que comienza a amortizarse desde la adquisición ¿ o comienza a amortizarse desde que se ceden con la vivienda arrendada?
Por último, en el año que se llega al 100 % de amortización, debe computarse hasta la fecha de la factura, en mi caso marzo de 2019 sería fecha de fin a un 10% anual de amortización ¿o se puede amortizar todo el ejercicio?
Gracias por las posibles respuesta y perdonar lo lioso de la explicación.