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Amortizacion Ganancia Patrimonial

4 respuestas
Amortizacion Ganancia Patrimonial
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Amortizacion Ganancia Patrimonial
#1

Amortizacion Ganancia Patrimonial

A la hora de calcular la ganancia patrimonial por la venta de una casa, ademas de los gastos habituales en la compra, se pueden incluir también  la amortización; ¿como se calcularía el importe de esta amortización?, 
Muchas gracias y buena tarde.
#2

Re: Amortizacion Ganancia Patrimonial

Buenas mergares,

Te la calcula el propio programa de renta. Deberás meter los datos sobre la fecha del contrato de compra del piso, valor de la compra, y valor catastral tanto del suelo como de la construcción (suele ser el 70% sobre el total del valor catastral).

La amortización es el 3% del mayor de los dos valores, el de compra o el catastral, y siempre sobre la parte de la construcción. 

Los datos sobre el valor catastral del suelo y de la construcciones los tienes en los datos fiscales del contribuyente.

Saludos.
#3

Re: Amortizacion Ganancia Patrimonial

Muchas gracias Miguelone, pero, yo me estoy refiriendo a la amortización  como gasto aplicable a la venta de una vivienda, no al arrendamiento de esa vivienda.
En ese caso, la contestación es la misma.
Gracias y saludos
buen día
#4

Re: Amortizacion Ganancia Patrimonial

Creo que estás confundido respecto a ese concepto: crees que las amortizaciones REDUCEN la ganancia patrimonial, pero, lo que hacen, es AUMENTARLA. 
Me explico: si vendes un inmueble que haya estado arrendado o afecto a una actividad económica (sólo en esos casos, en el resto no hay amortización que valga), al importe de compra hay que RESTARLE (no sumarle) las cantidades que hayas aplicado en tus declaraciones en concepto de amortización de ese inmueble y, si no las aplicaste, la amortización mínima.
Por ejemplo: yo vendo una casa que he tenido alquilada 10 años, aplicando amortización como gasto para calcular el rendimiento del arrendamiento. En total, he aplicado gastos por ese concepto por 10.000 euros; es decir: en 10 años, he pagado menos impuestos porque me he aplicado esos 10.000 euros de gasto, porque decía que, el valor del inmueble, estaba reduciéndose en ese importe debido al uso. 
Pues bien: cuando vendo, la ley indica: si tú has dicho que el valor del inmueble se ha reducido, y has pagado menos impuestos por ello, ahora tendrás que ser consecuente y declarar esa reducción de valor.
Así, si, cuando compré esa casa, me costó 100.000, el valor de adquisición que tengo que aplicar para calcular la ganancia obtenida es de 90.000. 
Y, si vendo por 200.000, la ganancia por la que voy a tributar es mayor, por lo que pagaré más.
En tu caso: si has tenido el inmueble que vendes arrendado o afecto a una actividad económica, deberás restar el importe de las amortizaciones al valor de adquisición; si no ha estado arrendado o afecto a actividades, olvídate de ese concepto y declara la ganancia o la perdida con los valores de compra + gastos y venta - gastos, de manera normal.
Si las tienes, las amortizaciones, de haberlas practicado, serán la suma de éstas; si no las aplicaste, pero el inmueble estuvo alquilado o afecto a una actividad, igualmente hay que restar la mínima del valor de compra (la amortización mínima, en caso de inmueble arrendados, es el 1,5% hasta el 31-12-1998, el 2% hasta el 31-12-2002 y el 3% desde entonces).
#5

Re: Amortizacion Ganancia Patrimonial

Muchísimas gracias por tu clase magistral.  Aclarado el asunto.
Ignorante de mi, pensaba que la amortización reducía la ganancia patrimonial.
Un saludo y buena tarde.