Buenas Diamante,
A ver, por partes, es correcto, los herederos solo han de aceptar la herencia para que se pueda producir la transmisión de los derechos hereditarios sin tener que conocer el contenido de la misma, pero yo personalmente no haría una transmisión de mis derechos hereditarios sin saber cual es el contenido de lo que estoy transmitiendo para poder valorarlo, pero ya cada caso puede ser distinto.
Y es correcto, la transmisión de los derechos hereditarios se realiza antes de que se produzca la partición de la herencia, ya que sino, si te lo vende a posteriori, lo que te estaría vendiendo son directamente los bienes que se han heredado, lo cual no es una transmisión de los derechos hereditarios. Atento a un tema, y es que, no sabiendo los herederos que hay, en el momento que uno quiera transmitir el derecho, primero se lo ha de comunicar al resto de herederos, porque tienen prioridad en la compra del mismo antes que un tercero. En el caso de que todos los herederos estén de acuerdo en la venta no tendrías problemas.
Por poner un ejemplo, una persona que quiere transmitir una vivienda que va a heredar pero que no quiere esperar a todo el papeleo y demás que conlleva el proceso de herencia, y lo que hace directamente es transmitir los derechos hereditarios. ¿Está transmitiendo una vivienda? NO, lo que está transmitiendo es el derecho a que una vez se materialice la herencia, el propietario sea aquella persona que los ha comprado. ¿Deja de ser heredero? NO, el heredero es el, pero la materialización de la propiedad no se produce en el, sino en la persona que ha comprado ese derecho hereditario. Es una figura que puede llevar a muchas mal-interpretaciones porque a efectos materiales sí que la propiedad es como si fuera heredero, pero a efectos legales no lo es. Por eso vuelvo a insistir, en que te asesores bastante bien porque no es moco de pavo lo que vais a realizar, ya que hablas de unos valores catastrales de las viviendas de 120.000 aproximadamente cada una, que a efectos de impuestos se toman los valores de mercado y que normalmente es mucho más que el catastral, es decir, es una herencia considerable.
Te dejo unos links abajo que a lo mejor te aclaran un poco las dudas ya que es una figura un poco compleja.
Y paso a contestar lo que directamente preguntas.
- En cuanto a la prescripción, el impuesto está prescrito según lo que me comentas, es decir, el fallecimiento se produjo hace más de 5 años. Ahora bien, no se, y tendrías que informarte, de si la Administración ha hecho algún movimiento para comunicar el fallecimiento y la obligación de liquidación del impuesto a alguno de los herederos (no lo creo porque no ha habido testamento), ya que si lo ha hecho, la prescripción queda interrumpida y el impuesto no ha prescrito y se debería de liquidar.
- En el próximo IRPF deberían de declarar la ganancia patrimonial, esto es, venta del derecho hereditario - coste de la adquisición del derecho. Como en principio no van a tener coste por la adquisición de dicho derecho ya que el ISD supuestamente está prescrito, la ganancia patrimonial será íntegramente lo que pactéis en la venta del derecho.
- No pagaríais el ITP por cada uno de los inmuebles que recibáis, sino el ITP sobre el precio que pactéis en la venta del derecho hereditario. Estás comprando el derecho hereditario, no los inmuebles. Por lo que si como dices fuera 30.000, pues el ITP de tu comunidad sobre esos 30.000€.
- Una vez se materialice la propiedad de los inmuebles en tu persona por aplicación del derecho hereditario, tu puedes hacer con los inmuebles lo que quieras, si es venderlo, pues venderlo. Si es crear una empresa inmobiliaria, pues lo mismo. Ya serían tuyos y no tendrías problemas legales sobre el tema de la propiedad y lo que hagas con ellos.
Y bueno, ya el tema de que los herederos acepten o no dependerá de lo que quieran saber sobre lo que hay en la herencia, o al menos un valor estimado del global de la herencia. No se el número de herederos, pero solo con el fondo de inversión, pagarles 30.000€ por un fondo de 125.000€, solo con 4 herederos cubres eso y el resto, viviendas, depósitos y demás te llevas un pastizal, y bajo mi vista no un juego limpio (aunque eso es dar ya un juicio de valor). Yo como heredero me informaría. Y cuidado con la información que les trasladas a los herederos sobre lo que hay en la herencia o si lo desconocías que te puedes meter en temas legales si te denuncian por ocultación, fraude o cualquier historia por el estilo, de lo cual no te puedo decir, porque todo eso se escapa de mis manos.
Y sigo repitiendo, que lo más lógico es asesorarte bien para una operación así, ya que tiene bastantes implicaciones. Y a veces lo que nos parece caro no lo es si al final se hace mal por ahorrar ese asesoramiento.