Buenas Mergares,
Dependerá de si el usufructo es temporal o vitalicio.
El artículo 14.3 del reglamento del IRPF establece que:
"3. En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, podrá amortizarse, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho, su coste de adquisición satisfecho.
La amortización, en este supuesto, será el resultado de las reglas siguientes:
a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.
b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por ciento”.
Ten en cuenta que se establece el término "coste de adquisición" y no el del valor del bien. Por lo que si dicho usufructo por ejemplo se adquirió en herencia se aplicará como coste de adquisición lo pagado por el ISD.
Saludos