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Fiscalidad de compra-venta a plazos de inmueble

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Fiscalidad de compra-venta a plazos de inmueble
Fiscalidad de compra-venta a plazos de inmueble
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Fiscalidad de compra-venta a plazos de inmueble

Buenas tardes.
Se realiza un contrato (en el año 2019) de compra-venta de bien inmueble (bien rústico) a plazos. Durante el 2019 los propietarios (cuatro hermanos) reciben 5.000 euros y otros 5.000 euros en el 2020. En el año 2020 el comprador, renuncia a la compra. Al renunciar y según lo establecido en el contrato deben los propietarios devolverle al comprador el importe que éste desembolsó excepto el 20% que queda en manos de los propietarios. ¿ Cómo deben tratarse fiscalmente, desde el punto de vista de los vendedores- los 5.000 euros recibidos en el 2019?
En principio y mientras la compra-venta fue efectiva, consideré que según el art.14.2 de IRPF el contribuyente (propietario) puede OPTAR por imputar o no las ganancias o pérdidas patrimoniales proporcionalmente, pero como se imputan en el periodo impositivo en el que tiene lugar la ALTERACIÓN PATRIMONIAL, los propietarios decidieron  tributar en concepto de ganancia o pérdida patrimonial cuando hubiera finalizado la operación de compra-venta en el año 2021.

Ahora como el comprador ha renunciado a seguir adelante con la compra y hay que devolverle 8.000 euros (10.000-20%10000),¿ los propietarios tributarían por 2000 euros como Rendimientos de Capital Inmobiliario? (cada uno de los cuatro propietarios en su proporción: 500 euros y deben dividir esos 500 euros en dos años: 2019 y 2020 o como la operación se ha terminado en el 2020 se imputan los 500 euros al 2020?)
Muchas gracias por su atención.