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Fiscalidad de compra-venta a plazos de inmueble
Buenas tardes.
Se realiza un contrato (en el año 2019) de compra-venta de bien inmueble (bien rústico) a plazos. Durante el 2019 los propietarios (cuatro hermanos) reciben 5.000 euros y otros 5.000 euros en el 2020. En el año 2020 el comprador, renuncia a la compra. Al renunciar y según lo establecido en el contrato deben los propietarios devolverle al comprador el importe que éste desembolsó excepto el 20% que queda en manos de los propietarios. ¿ Cómo deben tratarse fiscalmente, desde el punto de vista de los vendedores- los 5.000 euros recibidos en el 2019?
En principio y mientras la compra-venta fue efectiva, consideré que según el art.14.2 de IRPF el contribuyente (propietario) puede OPTAR por imputar o no las ganancias o pérdidas patrimoniales proporcionalmente, pero como se imputan en el periodo impositivo en el que tiene lugar la ALTERACIÓN PATRIMONIAL, los propietarios decidieron tributar en concepto de ganancia o pérdida patrimonial cuando hubiera finalizado la operación de compra-venta en el año 2021.
Ahora como el comprador ha renunciado a seguir adelante con la compra y hay que devolverle 8.000 euros (10.000-20%10000),¿ los propietarios tributarían por 2000 euros como Rendimientos de Capital Inmobiliario? (cada uno de los cuatro propietarios en su proporción: 500 euros y deben dividir esos 500 euros en dos años: 2019 y 2020 o como la operación se ha terminado en el 2020 se imputan los 500 euros al 2020?)
Muchas gracias por su atención.
Se realiza un contrato (en el año 2019) de compra-venta de bien inmueble (bien rústico) a plazos. Durante el 2019 los propietarios (cuatro hermanos) reciben 5.000 euros y otros 5.000 euros en el 2020. En el año 2020 el comprador, renuncia a la compra. Al renunciar y según lo establecido en el contrato deben los propietarios devolverle al comprador el importe que éste desembolsó excepto el 20% que queda en manos de los propietarios. ¿ Cómo deben tratarse fiscalmente, desde el punto de vista de los vendedores- los 5.000 euros recibidos en el 2019?
En principio y mientras la compra-venta fue efectiva, consideré que según el art.14.2 de IRPF el contribuyente (propietario) puede OPTAR por imputar o no las ganancias o pérdidas patrimoniales proporcionalmente, pero como se imputan en el periodo impositivo en el que tiene lugar la ALTERACIÓN PATRIMONIAL, los propietarios decidieron tributar en concepto de ganancia o pérdida patrimonial cuando hubiera finalizado la operación de compra-venta en el año 2021.
Ahora como el comprador ha renunciado a seguir adelante con la compra y hay que devolverle 8.000 euros (10.000-20%10000),¿ los propietarios tributarían por 2000 euros como Rendimientos de Capital Inmobiliario? (cada uno de los cuatro propietarios en su proporción: 500 euros y deben dividir esos 500 euros en dos años: 2019 y 2020 o como la operación se ha terminado en el 2020 se imputan los 500 euros al 2020?)
Muchas gracias por su atención.